STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2004

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2004:411
Número de Recurso2229/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 186/2004 Autos 1119/02 Almería 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2229/03, interpuesto por D. Humberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 5 de febrero de 2.003 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Humberto en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de febrero de 2.003, por la que desestimando la demanda formulada por D. Humberto , frente al Instituto Nacional de Empleo debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra la misma formuladas y confirmando la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Humberto , mayor de edad, con D.N.I. Núm. NUM000 , cuyas demás circunstancias obran en autos, con fecha 17 de Julio de 2.002, formuló solicitud inicial de Subsidio de Desempleo para trabajadores eventuales del REASS.

  2. - Las prestaciones solicitada le fueron denegadas por resolución del Director Provincial del INEM de fecha 19 de Agosto de 2.002, en base a que en el momento de la solicitud posee rentas propias que en computo anual sin incluir las obtenidas por el trabajo agrario por cuenta ajena de carácter eventual, superan la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. Frente a la misma presentó escrito de reclamación previa basando la misma que no es cierto el contenido de la resolución que recurría, ya que su rentas eran de 3.405,83 euros. Dicha reclamación le fue denegada por resolución de la misma Autoridad de fecha 11 de Diciembre de 2.002, manteniendo en todos sus términos la recurrida.

  3. - La unidad familiar de la actora está compuesta por cuatro miembros, la espesa Dª. Catalina , y dos hijas mayores de 16 años Dª. Carla y Dª. María Antonieta .

    El Salario Mínimo Interprofesional fijado para el año 2.002, es de 442,20 mensuales, y la parte proporcional de las pagas extras es de 73.70 mensuales que hace un total mensual de 515,90 .

  4. - El actor declara los ingresos...

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