STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2001

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2001:8571
Número de Recurso1419/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. Laureano Estepa Moriana..

Sevilla, a trece de junio de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1.419/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., representado por el procurador Don Juan López de Lemus y dirigido por Letrado, y DEMANDADA: el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y dirigido por el Señor Abogado del Estado; y la JUNTA DE ANDALUCIA, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don Laureano Estepa Moriana.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEARA de fecha 24 de marzo de 1998, recaído en reclamación económico administrativa 53/528/96, contra acuerdo dictado por la Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos instada por la entidad citada respecto de la liquidación T=-604/95 por importe de 1.764.646 pesetas, acuerdo que desestima la reclamación y confirma el acuerdo impugnado.- SEGUNDO.- El recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia que anule el acuerdo recurrido y acuerde la devolución de 1.764.646 pesetas ingresadas mas los intereses legales.- TERCERO.- El Señor Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y, en igual sentido se pronuncia el Letrado de la Junta de Andalucía.-.

CUARTO

Fue abierto el recibimiento a prueba del presente recurso, con el resultado que figura en los ramos respectivos.- Requeridas las partes, formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del expediente administrativo y de lo actuado resulta que el 24 de agosto de 1.995 se presentó en la oficina liquidadora copia de escritura pública otorgada el 4 del mismo mes y año por compraventa por el Banco Bilbao Vizcaya S.A. a Residencial Parque del Retiro S.L. de un local comercial sito en Jerez de la Frontera, Paseo de las Delicias, 13, Edificio I, por 29.000.000 pesetas, donde se hace constar que se sujeta al IVA, sin embargo el día de la presentación acompaña declaración-liquidación por AJD en cuantía de 145.000 pesetas que no ingresa.

El 14 de noviembre de 1.995 la Oficina gestora notifica a la entidad recurrente la liquidación TO-604/95 por 1.764.646 pesetas y el 5 de diciembre de dicho año se procede al ingreso de dicha liquidación..- El 12 de enero de 1.996 presenta la recurrente escrito de devolución de ingresos indebidos con lo que se...

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