STSJ Comunidad de Madrid 10602/2008, 23 de Julio de 2008
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2008:13221 |
Número de Recurso | 857/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10602/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10602/2008
RECURSO Nº 857/05
PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer
S E N T E N C I A N 10.602
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Gervasio Martín Martín
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. Fátima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil ocho.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 857/05 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Granda Alonso en nombre y representación de D. Jose Luis contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 27 de junio de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente a los acuerdos de la Administración de Ciudad Lineal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaídos en los expedientes números NUM000 y NUM001, desestimatorios de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, correspondiente a las autoliquidaciones realizadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2001 y 2002.
Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se revoque la resolución recurrida dejando establecido la procedencia de aplicar la reducción del 30% a los honorarios devengados por el recurrente en la defensa del Ayuntamiento de Alcobendas en los recursos especificados en vía administrativa, y, subsidiariamente, se ordene a la Administración que impute los rendimientos profesionales objeto de autos a los ejercicios en que tuvieron lugar cada una de las actuaciones habidas en cada proceso judicial, rectificando así las declaraciones por I.R.P.F. de los ejercicios de 2001 y 2002.
El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 27 de junio de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente a los acuerdos de la Administración de Ciudad Lineal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaídos en los expedientes números NUM000 y NUM001, desestimatorios de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, correspondiente a las autoliquidaciones realizadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2001 y 2002.
El recurrente solicita en su demanda que se revoque la resolución recurrida dejando establecido la procedencia de aplicar la reducción del 30% a los honorarios devengados por el recurrente en la defensa del Ayuntamiento de Alcobendas en los recursos...
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