STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:961
Número de Recurso3163/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 3.163 de 1.997 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 277 Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Luis Querol Carceller.

Magistrados:

Don Antonio Robledo Peña.

Doña Olga Glez Lamuño Romay.

En Oviedo, a dos de marzo de dos mil La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.163 de 1.997 interpuesto por el letrado don Enrique Valdes Joglar, en nombre y representación de Don Pedro Francisco , contra resolución dictada de fecha 13 de mayo de 1.997 por el Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón desestimatoria de la petición de devolución de ingresos indebidos en concepto de Tasa por licencia de auto-Taxi y demás vehículos de alquiler.

La Administración demandada esta representada por el procurado srº Don Luis Alvarez Fernandez y bajo la dirección de la letrado Srª Dª. María Jesus Rodríguez Villa.

Siendo ponente el Iltmo. Srº Magistrado Don Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto el día 2 de septiembre de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamo el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 25 de mayo de 1.998, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda se anule la resolución dictada por el Srº Concejal delegado de la Alcaldía de Gijón de fecha 13 de mayo de 1.997 y se declare el derecho de mi mandante a la devolución de las 900.000 pts ingresadas indebidamente en concepto de tasa, condenando al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por dicha declaración devolviendo las 900.000 pts ingresadas con más sus intereses legales y con imposición de las Costas Procesales a la Administración.

Por medio de otrosí se solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aqui impugnados dictados da conformidad con el Ordenamiento Jurídico absolviendo al Ayuntamiento de Gijón de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

Por medio de otrosí solicito el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en Autos.

CUARTO

Conclusos los autos, se señalo para votación y fallo el día 25 de febrero de 2.000 en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal la conformidad a Derecho de la resolución dictada el día 13 de mayo de 1.997 por el Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón desestimatoria de la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por el recurrente en concepto de tasa de licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler, interesando se deje sin efecto y se declare el derecho a la devolución de la cantidad de 900.000 pts, ingresadas por este concepto, mas sus intereses legales, alegación que funda en estimar que la Ordenanza Fiscal...

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