STSJ Canarias , 29 de Abril de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1846
Número de Recurso1531/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0001160/1998 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Virginia , contra Servicio Canario De Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora ha venido prestando servicios para la demandada (antes INSALUD), en el Hospital Nuestra Sra. del Pino, categoría profesional de ATS/DE y antigüedad desde el 14 de agosto de 1.996.

    Mediante concurso Abierto y Permanente, la actora se trasladó el 15 de Abril de 1.979 al Ambulatorio de Especialidades de Las Palmas, ejerciendo la plaza de ATS/DE de consulta en el departamento de Rayos X con un horario de trabajo de 8 a 14 horas en turno fijo.

  2. - Con fecha 16 de Agosto de 1.996, causó baja por IT hasta el 16.02.98 fecha en la que el INSS le concedió prórroga de la anterior situación. Mediante Resolución de la Entidad Gestora de fecha 17.7.98 se denegó a la actora la invalidez solicitada.

  3. - Tras la denegación referida, la actora solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo (Ambulatorio de Especialidades) no admitiéndole la misma y comunicándole: "Que ha perdido la plaza concreta que estaba ejerciendo como enfermera de consulta y que el reingreso puede producirse en cualquier otra plaza dentro de asistencia especializada y que tiene que solicitarlo por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud".

  4. - La Dirección de Recursos Humanos tras la solicitud de la actora resolvió reingresarla al servicio activo con carácter provisional, y ello mediante resolución de fecha 7.8.98, la cual damos por reproducida.

    Dicha asignación tuvo lugar en el Departamento de Quirófano del Hospital del Pino, con un horario de 8 a 15 horas, ampliándose el mismo si las necesidades del mismo lo requieren.

  5. - No consta la amortización de la plaza de la actora.

  6. - Se agotó la vía previa y en atención a su resultado se presentó la demanda judicial.

  7. - La actora solicita la anulación de la resolución de 7 de Agosto de 1.998, y su derecho al reingreso en la plaza que venía ostentando de Rayos X, independientemente de su ubicación física, rectificación esta del suplico efectuada en el acto del juicio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Virginia contra el Servicio Canario de Salud, debo declarar y declaro el derecho de la actora al reingreso en la misma plaza que ocupaba con anterioridad a su proceso de incapacidad temporal con independencia...

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