STSJ Castilla y León , 9 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:6157
Número de Recurso373/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo numero 373/03 interpuesto por Doña Remedios representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Sr. Soto Hernández, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de marzo de 2003 por la que se desestima las reclamaciones económico-administrativas seguidas acumuladamente nº 42/0272/01 y 42/0077/02, la primera, contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1997 que determina una cantidad a ingresar de 443,41 euros de los que 369,85 corresponden a cuota del impuesto y 73,56 euros a intereses de demora; y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano que impone una sanción de 129,46 euros por haber dejado de ingresar deuda tributaria en la declaración del IRPF del ejercicio 1997; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 23 de junio de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de septiembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estime la demanda declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada y en consecuencia la anule; declarando los rendimientos examinados en autos, no sujetos al impuesto de la renta de las personas físicas, con expresa condena en costas a la otra parte si se opusiere.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 14 de octubre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 02 de diciembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que esgrime la recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de marzo de 2003 por la que se desestima las reclamaciones económico-administrativas seguidas acumuladamente nº 42/0272/01 y 42/0077/02, la primera, contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1997 y contra el acuerdo de esa misma dependencia que impone sanción por haber dejado de ingresar la deuda tributaria correspondiente a ese tributo y ejercicio (IRPF´1997).

Sostiene la parte recurrente que las cantidades percibidas por aprovechamiento de montes municipales no son rentas sujetas al impuesto...

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