STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:5982
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

aprovechamiento comunal de un lote de la Dehesa de La Miñosa en la campaña agrícola 2000-2001.

Relación de causalidad. Valoración de los daños. Cultivo de remolacha.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 6/04 interpuesto por DON Juan Miguel representado por la Procuradora Doña Lucía Ruiz Antolín y defendido por la Letrada Doña Paulina Esmeralda García, contra el acuerdo adoptado por la Asamblea Vecinal del Concejo abierto de Frechilla de Almazán (Soria) de 23 de septiembre de 2003, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo de 4 de julio de 2003, acordando reconocer en concepto de responsabilidad patrimonial una indemnización a favor del recurrente de 4.840,28 euros por haberle denegado el aprovechamiento comunal de un lote de la Dehesa de La Miñosa en la campaña agrícola 2000-2001; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Frechilla de Almazán, representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Sr. Soto Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de diciembre de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de marzo de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de la asamblea vecinal del concejo abierto de Frechilla de Almazán (Soria) del que es barrio dependiente La Miñosa de fecha 23 de septiembre de 2003, por el que se ratificaba el acuerdo de dicha asamblea de 4 de julio de 2002, aprobando indemnización a favor de Don Juan Miguel en concepto de haberle denegado el aprovechamiento comunal de un lote de la Dehesa de La Miñosa en la campaña agrícola 2000-2001 por importe de 4.840,28 , se anule dicho acuerdo, y se acuerde indemnizar a mi representado Don Juan Miguel en la cantidad de 12.242.95 por los daños y perjuicios ocasionados por la indebida denegación del aprovechamiento de un lote de naturaleza comunal de la Dehesa de La Miñosa , barrio dependiente de Frechilla de Almazán (Soria)".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de mayo de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de octubre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo adoptado por la Asamblea Vecinal del Concejo abierto de Frechilla de Almazán de 23 de septiembre de 2003, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo de 4 de julio de 2003, acordando reconocer en concepto de responsabilidad patrimonial una indemnización a favor del recurrente de 4.840,28 euros por haberle denegado el aprovechamiento comunal de un lote de la Dehesa de La Miñosa en la campaña agrícola 2000-2001.

En apoyo de sus pretensiones invoca esencialmente la concurrencia de los tres requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, argumentando que como consecuencia del acuerdo denegatorio del aprovechamiento comunal se le han ocasionado unos daños que valora en la cantidad de 12. 242,95 en concepto de pérdida de rendimiento para la parcela, cultivo y campaña agrícola reseñadas, teniendo en cuenta que las características propias de la parcela, así como las circunstancias concurrentes hacen propicio el cultivo de remolacha para una finca de regadío.

A tales pretensiones se opone de contrario que importe reclamado es excesivo, cifrando los daños ocasionados por falta de aprovechamiento del lote comunal en 4.840,28 , que se corresponde con el beneficio medio resultante de los cultivos tradicionales de la comarca (maíz ,trigo, patata y remolacha) para una finca de regadío de la superficie del lote comunal.

SEGUNDO

Para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por la Administración, la Jurisprudencia ha venido exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. La efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; b) Que...

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