STSJ Canarias , 4 de Septiembre de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:3175
Número de Recurso1303/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- SECCION

SEGUNDA

Ref: RCA n° 1.303/98/ 3.016/98 (acumulados).- S E N T E N C I A 445/01 Ilmos Sres Presidente:

Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de septiembre de dos mil uno.- visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.303/98, al que se acumuló el n° 3.016/98, seguidos por el procedimiento ordinario, en el que fueron partes: como recurrente, la mercantil Hijos de Francisco López Sanchez S.A., representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por Letrado; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Aleman y defendido por la Letrado Dña Encarnación Sanchez Campos, versando sobre disciplina urbanística, siendo su cuantía de veinte millones de pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- En expediente sancionador n° 39/98, por resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de fecha 4 de mayo de 1.998, se acordó declarar a la entidad Francisco López Sanchez S.A., responsable en concepto de propietaria/promotora, de una infracción urbanística grave del artículo 50 de la LDUT, por inejecución de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial Bellavista, imponiéndole una sanción de multa de 10.000.000 de pesetas, con apreciación de la circunstancia agravante de del artículo 40 a) a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la misma ley.- SEGUNDO.- Y en expediente de igual clase n° 39-1/98 por resolución del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de fecha 30 de octubre de 1.998, se impuso a dicha entidad otra sanción de multa en la misma cuantía, por igual infracción y con apreciación de la misma circunstancia agravante.-

TERCERO

Contra cada una de estas resoluciones se interpuso recurso contencioso- administrativo por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana en nombre y representación de Hijos de Francisco López Sanchez S.A, que se registraron con los n° 1.303/98 y 3.016/98.- CUARTO.- Ambos recursos continuaron por sus trámites separadamente, formalizándose en su momento la demanda correspondientes a cada uno, hasta que por auto de 19 de octubre de 1.999 se acordó su acumulación.- QUINTO.- Tras la contestación de la Administración, se abrió el período probatorio a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- SEXTO.- Constituida la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a ella correspondió el conocimiento del asunto conforme a las normas de reparto aprobadas y publicadas, con señalamiento de veintisiete de julio del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fueponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Para el control de legalidad de las resoluciones recurridas, consideramos conveniente hacer una sintética referencia a las actuaciones practicadas en el expediente:

  1. En virtud de denuncia formulada ante el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana contra la constructora/ promotora de la urbanización Bellavista, por Decreto de 5 de marzo de 1.998 se acordó la incoación de expediente sancionador- registrado con el n° 39/98-, por si los hechos denunciados pudiesen ser constitutivos de una infracción urbanística grave del artículo 50 de la LDUT por inejecución de obras de urbanización, con nombramiento de Instructor y Secretario, al tiempo que se requería a la entidad promotora para que, en el plazo de quince días desde la notificación, procediese a finalizar las obras de urbanización del Plan Parcial de ordenación Bellavista, con presentación de certificado emitido por técnico competente en orden a acreditar el cumplimiento de las siguientes deficiencias: red vial, red viaria peatonal, red de hidratantes, abastecimiento de agua, riego, saneamiento y pluviales, instalación eléctrica, alumbrado público, telefonía y jardinería.- B) Por providencia de la misma fecha, se acordó tener por reproducida toda la documentación, informes y fotografías obrantes en el expediente n° 116/1.987.- Ref Recepción urbanística del Negociado de Fomento de ese Ayuntamiento. Pero sin que aparezca unida a las actuaciones copia alguna- simple o testimoniada- de ese expediente.- C) Conferido traslado a la empresa denunciada, hizo alegaciones en las que aludía a la ejecución de una gran parte de las obras y a que otras que no estaban totalmente ejecutadas por causas ajenas a la promotora y, entre ellas: por dificultades técnicas que hicieron necesarias adaptaciones del proyecto a las características del terreno, como ocurrió respecto a las redes pluviales, por incumplimiento de la obligación del Ayuntamiento de costear los gastos de urbanización correspondiente al 10% del aprovechamiento, y por la propia actuación de los propietarios, como ocurrió respecto a la red viaria peatonal, al haber decidido aquellos cambiar el tipo de pavimento, trayendo a colación la indebida incardinación de la conducta en el artículo 50 de la LDUT y, con ello, a la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.- D) Concluida la tramitación con las diligencias indicadas- esto es, denuncia, providencia de remisión a otro expediente y alegaciones-, se formuló propuesta de resolución (2 de abril de 1.998), frente a la que la promotora reiteró sus alegaciones defensivas, y, a continuación, se dictó la resolución del Alcalde- Presidente de fecha 4 de mayo de 1.998 (primera de las resoluciones aquí recurridas) en la que se declaraba a la mercantil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR