STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:11803
Número de Recurso1947/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 1947/98 Partes: BAY BEACH, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE SALOU S E N T E N C I A Nº. 897 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1947/98, interpuesto por la Entidad BAY BEACH, S.A., representada por el Procurador D. Leopoldo Rodes Durall y asistida por el Letrado D. José A. Pérez Ferrandiz, contra el AYUNTAMIENTO DE SALOU, representado por el Procruador D. Angel Quemada Ruiz y asistido por el Letrado D. Joan Ramon Miró Badía. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salou, de 14-1-98 y 18-11-97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de dos de marzo de dos mil, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veinticinco de septiembre del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de BAY BEACH, S.A. tiene por objeto la pretensión anulatoria del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salou en fecha 9 de marzo de 1998, por el que no admite el recurso de revisión interpuesto el 14 de enero de 1998. Y contra el Acuerdo de la Comisión e Gobierno de fecha 18 de noviembre de 1997 que estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto por BAY BEACH, S.A. El escrito de interposición manifiesta que la cuantía es indeterminada.

SEGUNDO

Con objeto de centrar el debate hemos de decir que el suplico de la demanda, además de pedir la nulidad o anulabilidad de los indicados Acuerdos del Ayuntamiento de Salou de 18 de noviembre de 1997 y 14 de enero de 1998 solicita:

  1. la nulidad de todo el procedimiento de embargo seguido contra la actora y actuaciones conexas; b) nulidad de los tributos correspondientes a los ejercicios de 1990, 1991 y 1992 por estar prescritos; c) notificación en vía voluntaria de resto de los recibos; d) anulación de las supuestas infracciones urbanísticas que son objeto de impugnación; e) "condenando a la Administración demandada a publicar en el B.O.P.T. y en el B.O.P.B. una rectificación respecto a las publicaciones en que la entidad BAY BEACH, S.A. constaba como morosa". El Ayuntamiento de Salou, en el hecho quinto del escrito de contestación manifiesta:

  2. Prescripción de los recibos del I.B.I., años 1990 y 1991, así como los recibos de plusvalía 909008773 y 909008775.

  3. Se rectifica el cálculo de los intereses de los recibos del I.B.I., ejercicio 1992.

  4. Se rectifica el cálculo de los intereses de demora correspondiente al I.B.I. de 1993 (recibos 939022058, 939022060 y 939022066).

  5. El I.B.I. del ejercicio de 1994 se repone el débito en período voluntario, con anulación de los recargos e intereses pendientes (siete recibos).

Lo mismo respecto a las infracciones urbanísticas de 1994 y 1995.

En resumen: después de la "depuración" del expediente la deuda reclamada inicialmente de 8.390.434 ptas queda reducida a...

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