STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Mayo de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:7033
Número de Recurso787/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00801/2004 Recurso nº. 787/2000 Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte Recurrente: ESPAÑA, S.A., COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS Proc. Sr. Azpeitia Sánchez Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 801 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Rafael Estévez Pendás ....................................................

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 787/2000 interpuesto por el Procurador D. Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de ESPAÑA, S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS contra la Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 8 de marzo de 2000, estimando en parte el recurso interpuesto por el recurrente contra la Resolución de fecha 12 de enero de 1999 de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, de Sevilla; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de mayo de dos mil cuatro.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 8 de marzo de 2000 que, estimando en parte el recurso interpuesto por el recurrente contra la Resolución de fecha 12 de enero de 1999 de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Sevilla, impuso a la recurrente una sanción de multa de 50.001 ptas. por obstrucción a la labor inspectora, en concreto por no haber facilitado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla los documentos relativos al personal con contrato de agentes de seguro afectos a la sucursal y especificamente la identificación de tales personas, los contratos de agencia correspondientes, las comisiones percibidas en los ejercicios 93 a 97 y los documentos 190 de ingreso en Hacienda de las retenciones correspondientes, documentación que según figura en el acta I 2166/98 extendida en fecha 21 de octubre de 1998 por la Inspección Provincial de Sevilla fue solicitada en...

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