STSJ Murcia 96/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1839
Número de Recurso1893/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 96/07

En Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.893/03, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 1.253,76 euros, y referido a: Liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sanción tributaria por infracción tributaria grave.

Parte demandante:

Don Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr. D. José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado Sr. D. Antonio Conesa Vergara.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de diciembre de 2002, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 (acumuladas) presentadas, la primera, contra la liquidación provisional con cuota por importe de 197.323 ptas., intereses de demora por 11.285 ptas. y deuda a ingresar de 208.608 ptas. (1.253,76 euros), como consecuencia de no haber declarado correctamente los rendimientos netos de actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999; y la segunda reclamación presentada contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave por importe de 69.063 ptas. (415,08 euros).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se entienda no ajustada a Derecho, tanto la liquidación por falta de ingreso como la sanción por tales hechos que le fue impuesta al actor.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de mayo de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de diciembre de 2002, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 (acumuladas) presentadas, la primera, contra la liquidación provisional con cuota por importe de 197.323 ptas., intereses de demora por 11.285 ptas. y deuda a ingresar de 208.608 ptas. (1.253,76 euros), como consecuencia de no haber declarado correctamente los rendimientos netos de actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999; y la segunda reclamación presentada contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave por importe de 69.063 ptas. (415,08 euros), por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1999.

SEGUNDO

De la prueba documental aportada y del examen del expediente administrativo, resulta que el Sr. Carlos Jesús presentó declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999, con cuota diferencial por importe de 16.672 ptas. La Administración de Cieza de la AEAT notificó al contribuyente la propuesta de liquidación y le puso de manifiesto el expediente para que formulara alegaciones, que fueron formuladas. Ante el requerimiento que le fue realizado para que aportara los justificantes correspondientes para subsanar las discrepancias existentes entre lo declarado como rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva, y los datos de que disponía la Administración por esos conceptos, el hoy recurrente, el 8 de noviembre de 2000, como consta en la Diligencia, manifestó que a la hora de confeccionar su declaración en lo referente a los rendimientos agrícolas, siguió el criterio de caja, declarando lo que efectivamente había cobrado, aunque formalmente no marcó la correspondiente casilla en la declaración. Al notificarle la propuesta de liquidación provisional, el Sr. Carlos Jesús formuló alegaciones manifestando que en su declaración había consignado como ingresos la cantidad de 3.768.481 ptas. al haber seguido el criterio de cobros y pagos, pero que se le olvidó consignar una cruz en la casilla 600 de la hoja número 6 de su declaración, por lo que acompañaba, para subsanar ese error, la hoja número 6 de la declaración. Desestimadas las alegaciones presentadas, sepracticó liquidación provisional en los términos anteriormente señalados.

Como consecuencia de no haber declarado correctamente los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas, se incóo expediente sancionador, y por la Oficina Gestora se giró liquidación provisional por importe de 69.063 ptas. en concepto de sanción tributaria por infracción tributaria grave, imponiéndole la sanción en grado mínimo reducida en un 30%, por haber prestado su conformidad a la propuesta de liquidación.

Funda la parte actora su impugnación en que al realizar su declaración de IRPF 1999, consignó como ingresos de su actividad agrícola la cantidad de 3.768.481 ptas. resultado de la suma de ingresos realizados, inferiores a las cantidades facturadas en 3.163.271 ptas. que no había percibido de la Sociedad Cooperativa Agrupación de Productores de Almendras del...

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