STSJ Murcia , 29 de Enero de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:206
Número de Recurso646/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 646/00 SENTENCIA nº. 26/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 26/03 En Murcia a veintinueve de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 646/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.898.843 ptas., y referido a: retenciones practicadas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Abogado D. Francisco Martínez Escribano.

Parte demandada: La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de enero de 2000, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas 30/2943/97 y 30/950/98, la primera formulada contra la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación de Murcia por importe de 1.898.843 ptas. (incluidos intereses de demora), por el concepto impositivo de Retenciones del Trabajo Personal a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1996, al considerar que el sujeto pasivo había practicado a sus empleados retenciones inferiores a las que les correspondían de acuerdo con las tablas previas en el R.D. 2189/95, de 28 de diciembre (teniendo en cuentas sus retribuciones y situación familiar declarada en el resumen anual de retenciones); y la segunda formulada contra la resolución de la misma Dependencia de fecha 31 de marzo de 1998 por la que se le imponía una sanción de 1.326.431 ptas. de multa equivalente al 75/100 de la cuota anteriormente liquidada, menos la reducción del 30/100 prevista en el art. 82.3 de la Ley General Tributaria, por la comisión de una infracción tributaria grave.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare no haber lugar a la liquidación y a la sanción impugnadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-6-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la Orden recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17-1-03.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de enero de 2000, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas acumuladas 30/2943/97 y 30/950/98, la primera presentada contra la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación de Murcia, por importe de 1.898.843 ptas. (incluidos intereses de demora), por el concepto impositivo de Retenciones del Trabajo Personal a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1996, al considerar que el sujeto pasivo había practicado a sus empleados retenciones inferiores a las que les correspondían de acuerdo con las tablas previas en el R.D. 2189/95, de 28 de diciembre (teniendo en cuentas sus retribuciones y situación familiar declarada en el resumen anual de retenciones); y la segunda formulada contra la resolución de la misma Dependencia de fecha 31 de marzo de 1998 por la que se le imponía una sanción de 1.326.431 ptas. de multa equivalente al 75/100 de la cuota anteriormente liquidada, menos la reducción del 30/100 prevista en el art. 82.3 de la Ley General Tributaria, por la comisión de una infracción tributaria grave.

SEGUNDO

Procede en primer lugar rechazar los defectos formales aducidos por el actor frente al procedimiento de gestión tramitado y frente a la resolución del TEARM impugnada, cuando afirma que la...

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