STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:1153
Número de Recurso1624/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1624/96 Partes: D. Clemente C/ TEARC SENTENCIA N°61/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1624/96, interpuesto por D. Clemente , representado y defendido por el letrado D. JUAN RIBERA VILELLA, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 30-5-96 del TEARC estimatoria en parte de la reclamación n°

17/612/963.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 19 de septiembre de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 25 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del TEARC de fecha 30 de mayo de 1996 que estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa deducida por la parte demandante, contra la liquidación por el concepto de rentenciones de IRPF, ejercicios 1988 y 1989.

Como primer motivo de impugnación, se alegan defectos de forma en la liquidación. En este punto, cabe subrayar que la sociedad fue disuelta mediante escritura de fecha 31 de diciembre de 1991, habiéndose ya liquidado, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 40 de la LGT que establece que "asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas".

Aunque se debió haber hecho constar en el acta y no en el apartado reservado al obligado tributario, lo cierto es que esta irregularidad formal no invalida la actuación inspectora, siendo que no es un hecho controvertido que el recurrente era socio administrador de la sociedad, habiéndose notificado la liquidación a todos los socios y siendo la deuda reclamada inferior al importe del líquido adjudicado a cada socio como consecuencia de la extinción de la sociedad.

SEGUNDO

La cuestión de fondo...

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