STSJ Asturias , 27 de Junio de 2005

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2005:2345
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 16/00 RECURRENTE: MALL SA PROCURADOR: ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS RECURRIDO:TEARA SENTENCIA NÚM. 1054 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA D.ANTONIO APARICIO PEREZ En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16/2000, interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Garcia-Bernardo Pendás, en nombre y representación de MALL,S.A., contra Resolución del TEARA sobre IVA ejercicios 1990,1991 y 1992. Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D.ANTONIO APARICIO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de febrero de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, anule y deje sin efecto, por ser contraria a derecho, la liquidación derivada del acuerdo del Inspector Jefe citado.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia desestimatoria con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de junio de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo interpuesto el día 4 de enero de 2000 por la procuradora Doña Isabel García-Bernardo Pendás en nombre y representación de "Mall, S.A." la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 12 de noviembre de 1999, dictada en la reclamación 33/0307/98, por la que se desestima la impugnación planteada contra el Acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad nº 61907396 incoada por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990, 1991 y 1992.

SEGUNDO

Alega, en primer lugar, la parte recurrente la prescripción por interrupción de las actuaciones administrativas del ejercicio de 1990 y del primer trimestre de 1991 circunstancia que, en su opinión, extiende sus efectos al resto del ejercicio en la medida en que las regularizaciones propuestas para este año traen causa de las practicadas respecto del período prescrito. A ello ha de decirse que lo que ha de analizarse es si la Administración actuó en todo momento dentro del plazo establecido por la ley o no y si sus actuaciones tuvieron o no efecto interruptivo de la prescripción, aspectos cuestionados por la parte actora.

El artículo 66 de la Ley General Tributaria , Ley 230/1963, de 28 de diciembre , establecía que:"1.- Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b), y c) del artículo 64 se interrumpen: a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible, b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda...", de donde se deduce que la prescripción puede interrumpirse tanto por acción de la Administración como del propio interesado y que se concretan en acciones de la Administración que se realicen con conocimiento formal del sujeto pasivo y que estén dirigidas al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación o recaudación, en actuaciones del sujeto pasivo dirigidas al pago o liquidación de la deuda y por la interposición de cualquier reclamación o recurso. Sentado esto, es necesario ver si las actuaciones concretas de la Administración tienen esa fuerza interruptiva en el caso de autos; para ello, puede seguirse una doble vía:...

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