STSJ Cataluña 739/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:7104 |
Número de Recurso | 1584/2003 |
Número de Resolución | 739/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 739
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO
Dª. PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil siete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1584/2003, interpuesto por Valentín Y ASOCIADOS, S.L., representado por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 5 de junio de 2003, recaída en la reclamación núm. 08/14323/00, formulada en nombre y representación de Valentín Asociados, S.L. contra el acuerdo dictado por el Inspector Jefe de los Tributos de la Dependencia de Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto de sanción por infracción tributaria grave en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios de 1994 a 1997.
La primera alegación que realiza el recurrente es la falta de tipicidad de los hechos imputados.
Según se dice en la resolución impugnada, el actuario hizo constar que la sociedad presentó en cada período declaración liquidación en régimen general, con cuotas a ingresar, salvo en 1995, en que resultó una cuota diferencial negativa, que le fue devuelta. Habiendo constatado el actuario que el sujeto pasivo debió tributar en régimen de transparencia fiscal, en los términos previstos en los respectivos artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (según el período a que hace referencia, respectivamente), fue extendida acta de conformidad y, tras la tramitación del expediente sancionador correspondiente, se consideró que el sujeto pasivo había incurrido en los ejercicios en los presupuestos de hecho tipificados como infracciones tributarias graves en el artículo 79 e) y c) de la Ley General Tributaria por cuanto, tributando en régimen general, no imputó a sus socios las bases imponibles positivas obtenidas y obtuvo una devolución indebida, imponiéndole una...
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