STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:13068
Número de Recurso1816/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1816/ 1996 SENTENCIA nº 1097/2000 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1816/1996, interpuesto por LEASING CENTER EMPRESA OPERADORA DE MAQUINAS RECREATIVAS, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador DON JUAN BAPTISTA BOHIGUES CLOQUELL y dirigido por el Letrado DON ENRIQUE SEGU VILLUENDAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE GOVERNACIO, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 22 de abril de 1996 por el Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidas de demanda y contestación, en cuyos escritas respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al ampara de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 22 de abril de 1996 por el Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya, que impone a la parte recurrente una sanción de multa de 400.000 pesetas por la comisión de dos faltas muy graves por infracción de la Disposición Transitoria 6.1, en relación con el artículo 48, del Decreto 316/1992, de 28 de diciembre , tipificadas en virtud del artículo 3.a) de la Ley 1/1991, de 27 de febrero .

En defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado la parte actora alega la vulneración de los principios de igualdad, proporcionalidad y de los que rigen el procedimiento sancionador.

SEGUNDO

No cabe apreciar defecto alguno en la tramitación del expediente. El artículo 135 de la LPAC , en cuanto garantiza al presunto responsable el derecho a ser notificada de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, no cabe entenderlo vulnerado con la tramitación del procedimiento sancionador en el que se dicta el acto impugnado. No era exigible la mención en el pliego de cargos de las denuncias formuladas por el titular del establecimiento en el que se extendió el acta de inspección, ya que ésta no es el hecho por el que se sanciona, sino la actuación que dio origen a la actividad inspectora de la Administración, constando en el expediente dicha denuncia, contrariamente a lo alegado por la actora; en el pliego de cargos la instructora ya hizo mención de las sanciones que se podían imponer, siendo finalmente el órgano competente para sancionar el que fijó el importe de las multas al dictar el acto impugnado, como correspondía.

TERCERO

El Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, en materia de sanciones administrativas sometidas a revisión jurisdiccional, ha declarado que está admitida por la moderna doctrina jurisprudencia)

la aplicación del principio de proporcionalidad, en...

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