STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2003:5614
Número de Recurso8025/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8025/1999 RECURRENTE: Carlos Miguel ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1428/2003 Ilmos. Señores:

D. José Luis Costa Pillado, presidente.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA.

A Coruña, veintiocho de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/802/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Carlos Miguel , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Oleiros, Perillo, AVENIDA000 , NUM001 , representado por el procurador don JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigido por el letrado don CARLOS EDMUNTO ROMERO MENGOTTI, contra Acuerdo de 22/04/1999 desestimatorio de reclamación número 15/2358/98 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre recurso de reposición contra sanción por infracción grave. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 1.143,40 euros.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día dieciséis de octubre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 22 de abril de 1999 por la que se desestima la reclamación número 15/2358/98 formulada por don Carlos Miguel contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en La Coruña desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra sanción por infracción grave por importe de 95.122 ptas.

Se pide que se "declare su nulidad y la de la liquidación practicada "- suplico de la demanda-; y:

  1. - Es motivo del recurso(y procede su estudio en primer lugar por referirse a defecto formal del procedimiento) el "(...) Transcurso excesivo de los plazos(...) la resolución recurrida se notifica un año después de haberse interpuesto la reclamación ante el TEAR, lapso excesivo de acuerdo con la Ley de Defensa del Contribuyente, que establece un máximo de 6 meses para la resolución de los procedimientos tributarios "- fundamento de derecho IV, número 3, del escrito de demanda-.

    Con independencia de la inaplicabilidad al caso de la norma que se alega (después se verá), el señalamiento legal de plazos guarda relación con la obligación de resolver (dictar resolución expresa), y tal obligación no alcanza a la resolución de los recursos, como se pretende.

    No ha lugar.

  2. - También es motivo del recurso que "No existe independencia de la sanción respecto de la liquidación principal: Es discutible en primer lugar el hecho de que la sanción pueda seguir una tramitación absolutamente independiente de la liquidación principal, pues de ser correcto el criterio aplicado por el administrado no existiría infracción, y el ejecutar una sanción desconociendo si ha habido infracción atenta contra el principio de presunción de inocencia(...) No debe ignorarse además la circunstancia de que el administrado, a quien se notifica en un mismo escrito la liquidación y la apertura del expediente sancionador, incluye en el mismo recurso ambos aspectos, como puede verse en el escrito de 21 de Octubre de 1997 que consta en los folios 10 al 13 del expediente administrativo aportado. No es de recibo el resolver el expediente sancionador, tras haber suspendido la liquidación principal ignorando la alusión a la sanción, pretendiendo que el administrado no ha presentado alegaciones y comenzado la tramitación independiente de dos procedimientos que hasta ese momento se habían presentado al administrado deforma conjunta "- fundamento de derecho IV, número 1, del escrito de demanda-.

    Del expediente remitido a la Sala, resulta que, el día 24 de junio de 1997, se practicó la liquidación provisional y se acordó la incoación de expediente sancionador.

    El día 21 de octubre de 1997, se interpone reclamación económico- administrativa en relación con la anterior actuación, y se solicita la suspensión de su ejecución.

    El día 7 de noviembre de 1997, se acordó la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

    El día 18 de diciembre de 1998 se desestima la reclamación contra la liquidación.

    El día 13 de enero de 1998 se dictó la resolución sancionadora.

    El día 27 de enero de 1998, don Carlos Miguel presentó escrito manifestando que "(...) en el escrito arriba referenciado impone sanción grave(...) hay un acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Galicia que suspende la ejecución del acto, mientras no se resuelva la reclamación Económica-Administrativa(...) por tanto no procede el trámite, y lo mismo que el anterior, a todos efectos inválido(...) "-.

    El día 13 de mayo de 1998, el interesado reitera que "(...) en el escrito arriba referenciado impone sanción grave(...) hay un acuerdo de la...

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