STSJ Cataluña 293/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2008:4445
Número de Recurso735/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución293/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 735/2004

Partes: Baltasar C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 293

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 735/2004, interpuesto por D. Baltasar, representado por el Procurador D. ALBERT GRASA I FABREGA, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALBERT GRASA I FABREGA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 15 de enero de 2004, dictada en la reclamación núm. NUM000, interpuesta por Baltasar contra el acuerdo de 6 de julio de 2001 de la Administración de Poble Nou de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se impone al citado Sr. Baltasar una sanción de un importe de 389,74 € (sanción mínima del 50% del importe de 742,35 € correspondiente a la cuota dejada de ingresar, con un incremento de 15 puntos por ocultación de datos y una reducción del 30% por conformidad) por infracción tributaria grave del artículo 79.a) LGT en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, sanción que es confirmada por el TEARC en todos sus extremos.

El fallo desestimatorio del TEARC se fundamenta, principalmente, en las consideraciones contenidas en el Fundamento de Derecho 5º y 6º del acto impugnado, que son del siguiente tenor:

"5º. En el presente caso, la conducta del interesado consistió en efectuar un ingreso inferior a la cuota que le giró posteriormente la oficina gestora en la liquidación provisional practicada, como consecuencia de aplicarse erróneamente la reducción del art. 17.2 del la Ley 40/1 998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este precepto establece que como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: b) El 30 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

6°. En este caso entre la documentación aportada figura un certificado de Plan de Pensiones BBVA contingencia Jubilación por importe de 1.356.528 ptas. referido al ejercicio 2000. Sin embargo a la vista de dicho documento ni de ningún otro se puede deducir que el rendimiento tuviera un período de generación superior a dos años ni se cumpla ninguno de los requisitos mencionados. Por otra parte hay que señalar que la normativa es suficientemente clara cuando se refiere a un período de generación superior a dos años, es decir dos o más años y en el documento citado no se acredita que la pensión fuera percibida por el período correspondiente a más de dos ejercicios. Por todo lo expuesto entendemos que en este caso, el reclamante no ha acreditado la concurrencia de alguna de las causas de exoneración de responsabilidad previstas en la normativa vigente y ha incurrido en la conducta tipificada en el articulo 79.a) de Ley General Tributaria como constitutiva de infracción tributaria grave, procediendo confirmar la sanción impuesta".

SEGUNDO

La parte recurrente interesa en el escrito de demanda articulado en la presente litis el dictado de una sentencia estimatoria que anule la resolución del TEARC recurrida y la liquidación por sanción de la que trae causa, por los motivos invocados, motivos que en síntesis hacen referencia a la inexistencia de la infracción por la que el recurrente ha sido sancionado. Alega el actor que, si bien no impugnó la liquidación provisional de la que deriva la sanción recurrida e ingresó su importe, aquella era improcedente, por cuanto la declaración presentada era correcta ya que concurrían los requisitos para la aplicación de la reducción especial de la base liquidable general prevista en el artículo 17.2.b) de la Ley 40/1998, cuyo tenor no es el trascrito por el TEARC en el acto impugnado, sino que establece que el porcentaje de reducción será del 40 por 100, en el caso de las prestaciones establecidas en el art. 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el número 5ª, que se perciban en forma de capital,...

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