STSJ Cataluña 758/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2007:7182
Número de Recurso1403/2003
Número de Resolución758/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 758

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1403/03, interpuesto por NOU PINS 3000, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 13 de marzo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/11901/01.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos dederecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 13 de marzo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/11901/01, deducida frente al acuerdo de la AEAT, Delegación de Barcelona (Administración de Sant Andreu), de 3 de mayo de 2001, por el que se imponía a la actora una sanción de 3.222,27 euros (536.141 Ptas.) por la comisión de una infracción tributaria grave del art. 79.d) de la Ley General Tributaria , consistente en haber acreditado improcedentemente partidas a compensar en la cuota de declaraciones futuras, como consecuencia de no aplicar el porcentaje de prorrata establecido por el art. 104 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , sin que conste la opción por la prorrata especial prevista en el art. 103.2 de la citada Ley .

La representación actora propugna la anulación de la sanción impuesta por no concurrir en la actuación de Nou Pins 3000, S.L. el elemento de la culpabilidad, es decir, negligencia o falta de la diligencia debida, para calificar su conducta como infracción tributaria, con fundamento en que el proceder de la citada ha sido en todo momento veraz y carente de intencionalidad, dado que su actividad principal es la relativa a la promoción inmobiliaria, que sí genera el derecho a deducción del IVA, junto a otras actividades de carácter accesorio, como son servicios auxiliares inmobiliarios, asimismo sujetos al IVA, y por último, el arrendamiento de viviendas, no sujeto; y, si bien es cierto que debió haber optado por la prorrata especial del art. 103.2 de la LIVA , no lo hizo por haberle pasado inadvertida dicha circunstancia ante la escasa relevancia de los ingresos provenientes de esta última actividad.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando que toda la materia relativa a infracciones tributarias, como inscrita en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, ha de resolverse desde la perspectiva de los principios de culpabilidad y tipicidad, con completa proscripción de la imposición de sanciones por el mero resultado, ni antes ni después de la reforma introducida en la anterior Ley General Tributaria por la Ley 10/1985, de 26 de abril (SS TS de 9 de diciembre de 1997, 18 de julio de 1998, 17 de mayo de 1999, 2 de diciembre de 2000, 7 de abril de 2001 y 16 de marzo de 2002 , entre otras muchas).

A tales efectos, sostiene que: "cuando el contribuyente no sustrae el conocimiento de los elementos determinantes de la base impositiva, sino que la rectificación obedece a una laguna interpretativa o a una interpretación razonable y discrepante de la norma, que la Administración entiende vulnerada por el sujeto pasivo y obligado tributario, no procede la imposición de sanciones puesto que para ello se exige el carácter doloso o culposo de aquella conducta y no una simple discrepancia de criterios" ( SS TS de 5 de septiembre de 1991, 8 de mayo de 1997, 25 de mayo de 2000 , entre otras).

De otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional se recoge en la reciente sentencia núm. 164/2005, de 20 de junio de 2005 , que en su razonamiento Jurídico sexto, in fine, dice: >.

TERCERO

Esta Sala y Sección ha tenido ocasión asimismo de señalar en que la aplicación...

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