STSJ Asturias 478/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3149 |
Número de Recurso | 37/2003 |
Número de Resolución | 478/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 478/2007
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a veintitrés de Abril de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 37/2003 interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Avilés, representada por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra , contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto todos los actos recurridos; reconozca el derecho a que le sean devueltas todas las cantidades indebidamente embargadas y detraídas de sus cuentas bancarias, con los intereses legales pertinentes y condene a la Administración al pago de las costas del proceso. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 9 de Enero de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba