STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:13024
Número de Recurso1171/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1171/96 Partes: CONGREGACION DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 996/96 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. MARIA LUISA PEREZ BORRAT D. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1171/96, interpuesto por la CONGREGACION DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES, representada y asistida por la Letrado Dª. MERCEDES GRACIA- LORES LORDA, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Letrado del Estado, figurando como codemandado el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada D&. Mercedes Gracia- Lorés Lorda, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de fecha de 16 de mayo de 1.996, desestimando la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones en importe de 897.650 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 31 de octubre de 1.997 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 18 de octubre del año en curso, a la hora prevista..

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 16 de mayo de 1.996, desestimó la reclamación económico- administrativa interpuesta en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en importe de 897.650 pesetas.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, el fallecimiento del causante en fecha 14 de mayo de. 1.989, que había otorgado testamento ante Notario, nombrando heredera universal de todos sus bienes a la Institución Benéfica "Hermanitas de los Pobres", debiendo satisfacer los gastos, impuestos y arbitrios derivados de tal sucesión, por lo que ahora nos interesa. El día 8 de mayo de 1.990 se abonaron los impuestos sucesorios correspondientes al inventario de bienes que se había practicado.

Pero por ignorancia en la existencia de otros bienes se dejaron de incluir en tal inventario, el importe de una cuenta bancaria que el causante tenía a su nombre en el Banco Internacional de Les Escaldes (Principado de Andorra), y por tal motivo, tan pronto se tuvo conocimiento de ello, el día 21 de enero de 1.991 se presenta ante la oficina gestora escritura de adición de inventario, firmada por el Sr. Albacea de la sucesión testamentaria. También se presentaron dos autoliquidaciones sin ingreso, una a cargo de la heredera anteriormente indicada y otra de la legitimaria con una determinada deuda tributaria que sí fue objeto de ingreso, pero la oficina gestora incrementó la base imponible, con un recargo del 50 por 100 por ingreso tardío, en aplicación de lo que se dispone en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones de fecha 15 de enero de 1.959 , vigente en aquél entonces.

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