STSJ Murcia , 29 de Marzo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1030
Número de Recurso1074/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1074/97 SENTENCIA nº. 307/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 307/00 En Murcia a veintinueve de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1074/97. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "El Chorrico" representada por el Procurador Don Antonio de Vicente y Villena y defendida por el Abogado D. Jesús López Mengual.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 6 de marzo de 1997 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura que impone a la actora una sanción de 2.000.000 ptas. de multa y le prohíbe efectuar vertidos de aguas residuales en la Rambla de "Los Calderones" del termino municipal de Molina de Segura.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y deje sin efecto la sanción impuesta con archivo del expediente sancionador.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-5-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17-3-00.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestiones litigiosas planteadas en el presente proceso pueden sintetizarse en las siguientes:

1) Determinar si la Administración ha infringido el principio <> al haber incoado el presente procedimiento sancionador DVA 170/96 por los mismos hechos (realizar vertidos de aguas residuales en la Rambla de los Calderones) que los que dieron lugar al expediente DVA 28/95 iniciado el 28-4-95, en el que todavía no ha recaído resolución; y íntimamente ligada con esta cuestión, determinar si debe considerarse caducado el presente procedimiento teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de su iniciación (28-4-95, según la parte recurrente) hasta la fecha de su resolución el 6-3-97 (art.

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