STSJ Andalucía 305/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2007:4636
Número de Recurso559/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución305/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 305 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 559/2000, seguido a instancia de DON Jose Antonio , que comparece representado por la Procuradora doña María Molina Cañavate y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 399.786 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de marzo de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 1999 por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa acumuladas número NUM000 , NUM001 , y NUM002 , interpuestas por don Jose Antonio , anuló el acuerdo sancionador impuesto, y confirmó la resolución de 28 de mayo de 1998 del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal Tributaria, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional por Impuesto sobre la renta de las personas Físicas ejercicio de 1993, por importe de 333.155 ptas, así como la providencia de apremio de 27 de mayo de 1998 dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la misma Delegación, por impago de la liquidación antes referida, por importe de 399.786 ptas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos dederecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anule las resoluciones impugnadas y la liquidación y providencia de apremio de que trae causa, y dejando sin efecto la vía de apremio, y condenando a la Administración al pago de los gastos de constitución de los avales bancarios aportados así como las costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 1999 por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa acumuladas número NUM000 , NUM001 , y NUM002 , interpuestas por don Jose Antonio , anuló el acuerdo sancionador impuesto, y confirmó la resolución de 28 de mayo de 1998 del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal Tributaria, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional por Impuesto sobre la renta de las personas Físicas ejercicio de 1993, por importe de 333.155 ptas, así como la providencia de apremio de 27 de mayo de 1998 dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la misma Delegación, por impago de la liquidación antes referida, por importe de 399.786 ptas.

La alegación de inadmisibilidad de la parte demandada, basada en la supuesta extemporaneidad del recurso contencioso- administrativo debe ser rechazada ya que el recurso se interpuso el día 17 de marzo de 2000, dentro del plazo de treinta días a contar de la providencia de 23 de febrero de 2000 dictada en el recurso 344/2000 por la que se denegó la acumulación de la impugnación de los actos objeto del presente recurso en aquel ( art. 35, 21 de la LJCA ).

La liquidación mencionada, cuyo impago originó la providencia de apremio también recurrida, tiene su origen en la consideración como no reducible de la base imponible del 50 % de las cantidades satisfechas por el recurrente a su es cónyuge dado que, no quedando constancia en las resoluciones judiciales reguladoras de la situación matrimonial fruto de la separación y posterior divorcio, de la parte de la cantidad a satisfacer mensualmente por el actor a su ex esposa ( 106.000 ptas mensuales ) destinada a pensión compensatoria a la ex conyugue, como por otra parte, la destinada a prestar contribución a las cargas familiares originadas por el hijo único común de los cónyuges. Por tanto, la reducción del 100 % efectuada por el actor en sus liquidaciones originó la revisión administrativa, que aplicando el criterio de la mancomunidad de las obligaciones ( art. 1138 del Código Civil determinó que la distribución de la cantidad a satisfacer debía imputarse al 50 % a pensión compensatoria, practicando la consiguiente liquidación provisional.

SEGUNDO

La alegación de falta de motivación de la liquidación impugnada debe ser rechazada ya que la resolución del recurso de reposición ha satisfecho sobradamente la exigencia de...

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