STSJ Asturias , 7 de Mayo de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:2057
Número de Recurso1918/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100688 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1918 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. SERVICIOS TÉCNICOS MINEROS, S.L. Procurador/a Sr/a. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO Contra D/ña. DG ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sr. Abogado del Estado SENTENCIA Nº 336 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a siete de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.918 de 1997, interpuesto por la entidad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MINEROS, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil- Delgado, y dirigida por el Letrado D. Félix Arnáez Criado, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Sanción de 600.000 pesetas, impuesta en Acta de Infracción n° 803/95-S; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no ser ajustada a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente en base a la no existencia de infracción; subsidiariamente de lo anterior, se estime parcialmente el presente recurso contencioso administrativo y se rebaje la cuantía de la multa a la cantidad de 50.001 pesetas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que, declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 13 de abril de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose...

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