STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Octubre de 2003

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:13781
Número de Recurso1658/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.658/00 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Agulla Lanza.

Comunidad de Madrid Ldo. CAM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA De LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1442.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a nueve de Octubre del año dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.658/00 interpuesto por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza en nombre y representación de "AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA", contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 4 de Octubre de 2.000, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 25 de Abril anterior, sobre imposición de sanción de multa de 3.005'06 euros (500.000 ptas.) derivada de acta de infracción nº

8680/99; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de Octubre del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" de una multa de 3.005'06 euros (500.000 ptas.) correspondiente a una infracción grave, en grado máximo, del articulo 95.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores según Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de Marzo .

El acta de infracción n° 8680/99 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Que en virtud de visita realizada al centro de trabajo que la entidad empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (ASNA) tiene en el Aeropuerto de Madrid-Barajas el día 20.9.99 a las 11'30 horas, se pudo comprobar, según la relación facilitada por la propia entidad, que en el periodo de 1.1.99 a 4.8.99 y por veintisiete trabajadores se había sobrepasado el tope máximo anual de setenta horas extraordinarias, fijado en el art. 116.3 del Convenio Colectivo de aplicación , totalizando un total de 1.927 horas extraordinarias por encima del tope indicado por trabajador, según la siguiente relación:...

Tal actitud constituye infracción al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 116.3 del II Convenio Colectivo de ASNA de 10.5.99 . Tal infracción se califica como grave en el art. 95.4 del Estatuto de los Trabajadores , y se gradúa en su grado máximo según el art. 36 de la Ley 8/1.988 de 7 de Abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , en base al número de trabajadores afectados (veintisiete), número de horas extraordinarias sobrepasadas (1.927), así como la cifra de negocios de la empresa.

SEGUNDO

Con relación en primer término a la denunciada por la parte hoy recurrente incidencia de supuestos defectos formales y procedimentales en la tramitación del expediente administrativo sancionador a que remite el caso de autos, cabe apuntar que como señala la doctrina jurisprudencial (así las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 1.991 y 15 de Abril de 1.996), no todos los vicios o infracciones cometidos en la tramitación de un expediente tienen entidad jurídica suficiente para amparar una pretensión anulatoria por causa formal, dado que solo los hechos muy graves que impidan al acto alcanzar su fin o produzcan indefensión podrán determinar su anulabilidad la Sentencia del Tribunal Constitucional 144/1.996 de 16 de Septiembre sustenta que en un procedimiento administrativo lo verdaderamente decisivo es si el sujeto ha podido alegar y probar lo que estimase por conveniente en los aspectos esenciales del conflicto en el que se encuentra inmerso, atendido que la indefensión relevante (STC 210/1.999) viene a ser la situación en la que tras la infracción de normas de procedimiento se impide a alguna de las partes el derecho de defensa ejercitando el derecho de contradicción (SsTC 89/1.986 y 145/1.990), indefensión que ha de tener un carácter material y no meramente formal, lo que supone que no es suficiente con la existencia de un...

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