STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4537
Número de Recurso3883/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104297/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003883/2002 MATERIA: DESEMPLEO RECURRENTE/s: Eva RECURRIDO/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON DEMANDA 0000461/2002 Sentencia número: 3113/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003883/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISABEL VÁZQUEZ IGLESIAS, en nombre y representación de Eva , contra la sentencia de fecha dieciocho de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000461/2002, seguidos a instancia de Eva frente a INEM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por prestaciones por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de setiembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Eva a 28 de febrero de 2002 venía percibiendo prestación por desempleo a cargo del Instituto Nacional de Empleo, como demandante en concepto de peluquera, para lo que contaba con titulación de Peluquería profesional, con anteriores trabajos en esa actividad.

    Con esa fecha el Instituto Nacional de Empleo dictó resolución a través de la que declara extinguido el derecho a la prestación a través de 1 que declara extinguido el derecho a la prestación y deja sin efecto la inscripción como demandante de empleo, al apreciar infracción en el Orden Social. Resolución esa contra la que la Sra. Eva acude a la reclamación previa sin éxito.

  2. - El 12 de noviembre de 2001 la empresaria Dña. Amparo ofertó un puesto de peluquera en prácticas a jornada completa y con salario según convenio, hacia el que la Sra. Eva no mostró interés en obtenerlo. De igual modo procedió con el trabajo de peluquera que ofertó. Dña. Inés a media jornada y según sueldo estipulado por Ley. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

    Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de Empleo de fecha 1 Marzo 2000, previa la instrucción del correspondiente expediente, se acordó extinguir la prestación que por desempleo venía percibiendo la actora, de profesión peluquera, como consecuencia de rechazo de oferta de empleo adecuada.

En sede judicial, se dicta sentencia desestimatoria de la pretensión de la demandante encaminada a dejar sin efecto la anterior resolución, y...

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