STSJ Castilla y León , 12 de Junio de 2003

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2003:3037
Número de Recurso1901/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 1901/98 SENTENCIA n° 719 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a doce de junio de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo del Ayuntamiento de León de 10 de febrero de 1998 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de dicho Ayuntamiento de 12 de junio de 1997 por el que se aprueba la liquidación definitiva, derivada del acta de la Inspección Tributaria municipal 11-1/97, por un importe total de 338.428 pesetas, incluida la sanción que en la misma se refleja, por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en relación con la transmisión que se indica en dicha liquidación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN LEONESA SA. (DEYCOLSA), representada por la Procuradora Dª Emilia Camino Garrachón, bajo la dirección del Letrado D. Joaquín Ruiz de Assín Chico de Guzmán.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE LEON, representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil, bajo la dirección de Letrado de la Asesoría Jurídica de dicho Ayuntamiento.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Anule los Acuerdos adoptados por la Comisión Municipal de Gobierno de León de 10 de febrero de 1998 y 12 de junio de 1997, así como el Acta de Inspección 11/1/97, y la entera liquidación girada contra mi representado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado por la compraventa de la antigua finca NUM000 del expediente expropiatorio del Polígono NUM001 del PGOU. de León, tanto por principal como por intereses y recargos o sanciones.

  2. Se condene al Ayuntamiento de León al pago de las costas del presente recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando conforme a Derecho los actos administrativos recurridos, condenando al pago de las costas a la parte recurrente y con todo lo demás que sea procedente en derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Desarrollo y Construcciones Leonesa SA. (DEYCOLSA) el Acuerdo del Ayuntamiento de León de 10 de febrero de 1998 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de dicho Ayuntamiento de 12 de junio de 1997 por el que se aprueba la liquidación definitiva, derivada del acta de la Inspección Tributaria municipal 11-1/97, por un importe total de 338.428 pesetas -incluida la sanción que en la misma se refleja por importe de 81.060 pesetas-, por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en relación con la transmisión que se indica en dicha liquidación efectuada por la recurrente de un 55,824% de la finca NUM000 , del Polígono NUM001 del Plan General de Ordenación Urbana de León, en virtud de la escritura pública de compraventa de 30 de diciembre de 1991, pretendiéndose por la parte actora que se anule el acto impugnado.

Frente a ello por la representación del Ayuntamiento de León se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Al ser diferentes los motivos impugnatorios que se alegan por la recurrente en defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado es preciso examinarlos por separado.

Pues bien, la alegación de la recurrente de que nc es sujeto pasivo del impuesto de que se trata sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana nc puede prosperar. En efecto, a tenor del art. 107.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de...

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