STSJ Murcia , 31 de Julio de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2200
Número de Recurso1884/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1884/98 SENTENCIA nº. 599/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 599/01 En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1884/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 250.000 ptas., y referido a: infracción a la Ley de Seguridad Privada.

Parte demandante:

COMPAÑÍA AUXILIAR DE SEGURIDAD S.A. (AUSYSEGUR), representada y dirigida por el Abogado D. Fernando Amilivia González.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Subdirección General de Recursos de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior de 29 de abril de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 13 de octubre de 1997 (expediente nº. 882G/97/2729), por la que se impuso a la actora una multa de 250.000 ptas. por la comisión de una infracción grave del art. 22. 2 c) en relación con el 13 de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada y con el 149.3 y 80.2 del R.D. 2346/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, al realizar un servicio de vigilancia y protección careciendo de la preceptiva autorización, que sanciona de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 30.1. c) y 26. 2 a) de la misma Ley. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente las alegaciones que se exponen en el recurso, acordándose dejar sin efecto la resolución administrativa recurrida, anulando la sanción impuesta a la actora en el expediente de referencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-8-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20-7-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora COMPAÑÍA AUXILIAR DE SEGURIDAD S.A. (AUSYSEGUR), el presente recurso frente a la resolución de la Subdirección General de Recursos de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior de 29 de abril de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 13 de octubre de 1997 (expediente nº.

882G/97/2729), por la que se impuso a la actora una multa de 250.000 ptas. por la comisión de una infracción grave del art. 22. 2 c) en relación con el 13 de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada y con el 149.3 y 80.2 del R.D. 2346/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, al realizar un servicio de vigilancia y protección careciendo de la preceptiva autorización, y en cuanto impone dicha sanción en su grado mínimo a tenor de lo dispuesto en los arts. 30.1. c) y 26. 2 a) de la misma Ley. En concreto los hechos imputados y sancionados consistieron en encontrarse la actora prestando un servicio de vigilancia y protección en la Urbanización Nuevo Principado, sita en Los Narejos, Carretera de San Javier de Los Alcázares (Murcia), sin haber obtenido la expresada autorización administrativa.

Aduce la actora en apoyo de su pretensión:

1) Que tuvo conocimiento por primera vez de los hechos imputados por la notificación del acuerdo de indicación del expediente sancionador, donde se expresaba la inviabilidad del servicio, sin añadir mas explicaciones, obligando a la actora a solicitar en las alegaciones una copia de la...

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