STSJ Canarias 5069, 1 de Diciembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:5069
Número de Recurso1600/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5069
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 010.- Ref: RCA nº 1600/03.- SENTENCIA Ilmos. Sres.:

Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de diciembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1600/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la entidad mercantil Carida Madrid S.A., representada por el Procurador D. Manuel Texeira Ventura y defendida por el Letrado D. Joaquín Espinosa Chirino; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre infracción de la ley de costas, no estando determinada la cuantía.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Demarcación de Costas de Canarias, de 19 de agosto de 2002, se impuso a la entidad Carida Madrid S.A. la sanción de multa de 10.818.22 euros por la comisión de una infracción tipificada en los artículos 90 c) y 912 g) de la Ley 22/1988, de Costas , ordenando la retirada de la zona de servidumbre de tránsito de las obras objeto del expediente con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos en la situación anterior.

SEGUNDO

Y por resolución de la Dirección General de Costas, de 7 de abril de 2003, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la representación de la mercantil Carina Madrid S.A. contra la resolución de la Demarcación de Costas de Canarias, mencionada en el antecedente Primero, si bien, al mismo tiempo se acordó:

...

2º.-Posponer la orden de retirar de la servidumbre de transito las obras objeto de la sanción, con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a la anterior, hasta el momento en que esta Dirección General considere que las obras del proyecto de Acondicionamiento y equipamiento San Cristóbal-La Laja Fase 1:Paseo Marítimo Muelle Pesquero Dique Sur, se encuentran terminadas, o bien que entienda que tal ejecución esté suspendida o no va a realizarse, momento en el cual este centro directivo, a la vista de la situación entonces existente, adoptará las medidas o dictará las resoluciones que resulten procedentes.- 3º.-Levantar la medida provisional de precinto acordada el 28 de mayo de 2002, y ejecutada el 6 de junio siguiente, en cuanto a lo estrictamente necesario, a juicio de la Demarcación de Costas, para garantizar la seguridad e higiene de la construcción sancionada.

4º.- Condicionar la producción de efectos de los apartados 2º y 3º anteriores, a la constitución, por la recurrente, de una fianza por importe de 10.000 euros a disposición de esta Direcció n General, en la forma que esta determine, en garantía de la ejecución de la orden de retirar de la servidumbre de tránsito las obras objeto de la sanción, y las que puedan ejecutarse en aplicación del apartado 3º anterior, con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a la anterior, si tal orden de retirada, restitución y reposición llegaran a producirse.

TERCERO

Contra esta última resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Manuel Teixeira Ventura, en nombre y representación de Carida Madrid S.A., y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda, cuyo suplico se pidió la siguiente declaración:

" 1º La no existencia de la infracción imputada, consistente en infracción tipificada en la Ley de Costas como grave en los artí culos 90 c) y 91. 2 g) por cuanto en la zona que nos ocupa no existe limitación legal de la servidumbre de tránsito, careciendo por ello de competencia objetiva por razón de la materia la Administración recurrida para tramitar el procedimiento administrativo sancionador del que trae causa este recurso, dejándose por ello sin efecto la sanción y la restitución impuesta y acordándose la devolución de la garantía prestada por importe de 10.000 euros.- 2º. La no existencia de la infracción imputada, consistente en infracción tipificada en la Ley de Costas como grave en los artículos 90 c) y 91. 2 g) por cuanto la obra expedientada se ajusta a la legalidad urbanística y sectorial vigente y debidamente aprobada, o, en su defecto, por aplicación a la Administración recurrida de la doctrina de los actos propios o por resultar de imposible cumplimiento en la actualidad la finalidad para la que está prevista la servidumbre de tránsito, dejándose por ello sin efecto la sanción y la restitución impuesta y acordándose la devolución de la garantía prestada por importe de 10.000 euros.- 3º. Subsidiariamente a todo lo anterior, se declare no responsable de la infracción imputada a esta representación por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia, dejándose por ello sin efecto la sanción y la restitución impuesta y acordándose la devolución de la garantía prestada por importe de 10.000 euros.

  1. - Subsidiariamente a todo lo anterior, y para el improbable supuesto de no aceptarse nuestras alegaciones, se rebaje la sanción impuesta a mi representado imponiéndose una en su grado mínimo en funció n del principio de proporcionalidad.

  2. Expresa condena en costas a la Administración demandada".

CUARTO

Aunque se dictó auto de caducidad a la contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 128.1 de la LEC , se dejó sin efecto y tuvo por contestada dicha demanda por el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada.- QUINTO. - Sin recibir el pleito a prueba al no haberlo solicitado ninguna de las partes, se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en su respectiva posición, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de deliberación, votación y fallo, si bien se dejó sin efecto el señalamiento para dar respuesta al recurso de súplica presentado por la actora contra la providencia de conclusión.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO .- El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule la resolución de la Dirección General de Costas, de 7 de abril de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad Carida Madrid S.A., contra la resolución de la Demarcación de Costas de

Canarias, de 19 de agosto de 2002, que, en expediente sancionador incoado por este órgano, declaró a dicha mercantil responsable de una infracción tipificada en el artículo 90 c) de de la Ley de Costas , por invasión parcial de zona de servidumbre de tránsito, le impuso la sanción de multa de 10.818,22 euros y ordenó la retirada de las obras, con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a la anterior, si bien, en la respuesta al recurso de alzada, se acordó, de forma condicionada a la prestación de fianza, levantar el precinto y posponer la orden de reposición, "...hasta el momento en que esta Dirección General considere que las obras del proyecto de Acondicionamiento y equipamiento San Cristó bal-La Laja Fase 1ª :Paseo Marítimo Muelle Pesquero Dique Sur, se encuentran terminadas, o bien que entienda que tal ejecución esté suspendida o no va a realizarse..".- El relato fáctico, o hechos probados, que determinaron la declaración de responsabilidad, partido de que " .. las obras que afectan a la servidumbre de tránsito la invaden en unos 36 metros cuadrados (3m X 12 m), según deslinde Avenida Marítima-Cementerio, aprobado por Orden Ministerial de 27 de abril de 1963), entre los hitos 147,145, en la playa de San Cristóbal, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria".- Frente a ello, son varios los motivos de impugnación que se introducen en la demanda, que reproducen, en lo sustancial, las alegaciones frente al pliego de cargos y a la propuesta de resolución en el curso del expediente, y que comienzan, siguiendo un lógico orden procesal, por la invocación de la incompetencia objetiva de la Demarcación de Costas de Canarias para incoar expediente sancionador por supuesta invasión de servidumbre de tránsito, con base en un doble argumento:

  1. ) Por situarse la edificación en zona de servicios terrestres portuarios, toda vez que tras la publicación de la Orden Ministerial de 1 de agosto de 2001 , por la que se aprobó el Plan de Utilizació n de los Espacios Portuarios del Puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga, dicha edificación se encuentra dentro del recinto portuario, constituyéndose ese espacio como parte del dominio público marítimo-terrestre portuario, de conformidad con los artículos 14 y ss de la Ley 27/1992, de Puerto del Estado y de la Marina Mercante .

El razonamiento es que la entrada en vigor de la Orden Ministerial produjo una transformación jurídica del frente litoral que ha pasado de ser dominio público marítimo-terrestre regulado por la legislación sectorial de costas a dominio público marí timo-terrestre portuario, regulado por su normativa específica, de forma que el frente litoral se constituye como Zona de Servicio Terrestre Portuario y Zona II o Exterior de Aguas Portuarias, que se regulan por la legislación sectorial de Puertos.- Para ello, se parte de la propia Orden Ministerial de la que se puede deducir, siempre según la tesis de la actora, que la zona de servicio incluye las edificaciones, sin que estas constituyan su límite exterior.

Al respecto, dicha Zona se describe en la Orden que aprobó el Plan: " .. Desde la desembocadura del barranco Guiniguada la delimitació n de la zona de servicio continúa hacía el sur, siguiendo el borde exterior de la autovía marítima hasta el Castillo de San Cristóbal, punto en el cual acomete el borde del mar...

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