STSJ Navarra , 16 de Marzo de 2001

PonenteIÑIGO BARBERENA BELZUNCE
ECLIES:TSJNA:2001:548
Número de Recurso1047/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. ANTONIO RUBIO PEREZ MAGISTRADOS, D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a dieciséis de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.047/98, promovido contra el Acuerdo del Órgano de Informe y Resolución en materia tributaria de fecha 16 de marzo de 1998 (ratificado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de abril de 1998), por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la liquidación núm. 595-93, practicada por el Impuesto sobre Sucesiones, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Olga , representada por la Procuradora Sra. Arbizu Rezusta y dirigida por el Letrado Sr. Ibañez Olcoz, y como demandada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 16-2-2000 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, concluye suplicando se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda suplicando se dicte sentencia desestimatoria por la que se confirmen íntegramente los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento del proceso a prueba, así se acordó por la Sala, practicándose las que las partes propusieron y se estimaron pertinentes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiese, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar dicha actuación procesal el día 6-3-2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que constan probados en estos autos y que son relevantes para el enjuiciamiento de la presente litis son los siguientes:

1) Con fecha 31-8-93, la recurrente en esta instancia jurisdiccional presentó en la Sección Gestora de los Impuestos de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados instancia general solicitando se practicase liquidación del Impuesto sobre Sucesiones respecto de la cantidad de 40.000.000 de pesetas, percibidas de una compañía aseguradora como beneficiaria de un seguro de accidentes suscrito por D. Alexander , fallecido en accidente de tráfico el día 22-7-93, y con quien la recurrente formaba una unión de hecho "more uxorio".

2) La Oficina Liquidadora practicó liquidación núm. 595-93 sobre una base de 40.000.000 de pesetas, aplicando la tarifa 5 (colaterales de grados más distantes y extraños), tipo de gravamen del 39 por 100, resultando así una cuota de 15.600.000 pesetas, las cuales fueron ingresadas el día 15-10-93.

3) Frente a la referida liquidación la actora interpuso, con fecha 5-11-93, recurso de alzada. Dicho recurso fue desestimado por Acuerdo del Órgano de Informe y Resolución en materia tributaria de fecha 16-3-98, objeto este último del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

La pretensión de la parte actora no es otra que la aplicación al hecho imponible realizado (percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario), de la exención establecida para las adquisiciones hereditarias entre cónyuges en el art. 29.1º del Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970.

Dicha pretensión la sustenta, además de en el principio constitucional de igualdad (art. 14 CE) y en el de interpretación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (art. 3 del CC), en lo siguiente:

  1. En que la recurrente y el Sr. Alexander convivieron como marido y mujer desde el mes de junio de 1989 hasta el fallecimiento de este último el día 22-7-93 (cuatro años). Dicha convivencia lo era a todos los efectos, incluido el aspecto patrimonial, en cuanto a la adquisición de bienes y a la puesta en común de las ganancias y pérdidas, desempeñando la recurrente sus tareas laborales y...

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