STSJ Canarias , 25 de Junio de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:1983
Número de Recurso839/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 719 RECURSO N° 839/1999.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio del año dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la demandante Dª Lidia , representada por la Procuradora Dª Milagros Mandillo Blanquez y defendida por el Letrado D Ricardo Miranda Palomino, contra la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 7 de julio de 1999 que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de fecha 4 de febrero de 1999 por infracción grave en materia sanitaria y cuantía de 3005,07 euros (500.001 pesetas), habiéndose personado como parte demandada, la Administración de la Comunidad Autonoma de Canarias (Consejería de Sanidad y Consumo), defendida y representada por sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado DON Luis Miguel Blanco Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de febrero de 1999 por el Director del Servicio Canario de la Salud se dictó

Resolución por la que se imponía a Dª Lidia la sanción de 500.001 pesetas (3005,07 euros) infracción grave en materia sanitaria consistente en expedir medicamentos sin la correspondiente receta médica. Dicha Resolución fue confirmada en vía de recurso en virtud de orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 7 de julio de 1999.

Dª Lidia interpuso recurso contencioso administrativo contra el referido acto y formalizó demanda mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 1999 en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables solicitó se declare la nulidad de actuaciones administrativas, y subsidiariamente, se deje sin efecto la sanción impuesta o se imponga en su grado mínimo con imposición de costas SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma por escrito de 10 de diciembre de 1999, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso TERCERO.- Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose día para la votación y fallo, lo que tuvo lugar con antelación del día inicialmente señalado y con el resultado que seguidamente se expresa.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso lo constituye la orden ya indicada que al desestimar el recurso ordinario confirma tanto la infracción como la sanción pecuniaria impuesta.

Como antecedentes del presente recurso deben de señalarse los siguientes.

En fecha 24 de abril de 1998 de levanta por la Inspección del Servicio Canario de la Salud acta en la que se constata que en la farmacia, cuya titular es Dª Lidia , sita en la calle DIRECCION000 de Icod de los Vinos se han expedido determinados medicamentos ("Winstrol " y " Primobolan Depot ") sin la correspondiente receta médica, cuando esta es exigible. Tales hechos tuvieron lugar entre el 16 de enero de 1998 y el 24 de marzo de 1998 Se incoó...

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