STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:8543
Número de Recurso2013/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2013/96 Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: B.A.U - S.A. Ldo. D. Jose Antonio López Pajuelo. C/Orellana n° 9- 3° B 28004 Madrid Demandado: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 918 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

D. J. I. Pérez Alférez En Madrid a veintiséis de Junio del dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso contencioso administrativo número 2013/96 interpuesto por el Ldo. Sr López Pajuelo, en nombre y representación de B.A.U - S.A., contra la resolución de la Directora General de Trabajo de 17 de Mayo de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido por la empresa B.A.U- S.A., contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 24 de Mayo de 1995, habiendo sido parte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Abogado del Estado. Siendo la cuantía de 131.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 26 de Junio de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Pilar Maldonado Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de la Directora General de Trabajo de 17 de Mayo de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido por la empresa B.A.U- S.A., contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 24 de Mayo de 1995, que confirmó el acta de infracción de seguridad e higiene número 2164/95 imponiendo a la referida empresa dos sanciones de multa en cuantía total de 131.000 pts (80.000 + 51.000) por la comisión de dos faltas tipificadas como graves en el articulo 10.9, párrafo 7 y 10.1 de la Ley 8/88 de 7 de Abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. Las sanciones se imponen en grado mínimo.

Como hechos o circunstancias que motivan las Infracciones se hace constar por el Inspector de trabajo actuante lo siguiente:

El 17-3-95 a las 11,00 horas se visita el centra de trabajo situado en Plaza de Emilio Jiménez millas nº 2 de Madrid, en el que BAU S. A. lleva a cabo obras para la rehabilitación interior del local comercial allí existente, a las efectos de comprobar las circunstancias en las que se produjo el accidente de D. Gonzalo , D.N.I. nº NUM000 ocurrido el NUM000 , constatándose los hechos siguientes:

D. Felipe , D.N.I. nº NUM001 , Encargado de la obra y testigo presencial del accidente, indicó el sitio exacto en el que ocurrió el mismo manifestando que, a las 17,00 horas aproximadamente del día 7 se ocupaba D. Gonzalo en retirar la escayola del techo de esa parte del local para la que se situaba sobre un módulo de andamio tubular sobre una...

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