STSJ Murcia 306/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2007:1449
Número de Recurso2101/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución306/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 306/07

En Murcia, a dieciocho de abril de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.101/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: vía de apremio.

Parte demandante:

D. Adolfo , representada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y dirigida por la Letrada Dª María del Mar Navarro Mercader.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad.Acto administrativo impugnado:

Orden de 14 de abril de 2003 del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por D. Adolfo .

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad de la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de abril de 2003, desestimatoria de las dos reclamaciones económico administrativas interpuestas y acumuladas, con números de referencia NUM000 y NUM001 frente a dos diligencias de embargo de cuentas corrientes, dictadas por la Agencia Regional de Recaudación en el expediente ejecutivo NUM002 , de 6 de noviembre de 2000 y 28 de octubre de 2002, respectivamente, así como frente a las certificaciones de descubierto o providencias de apremio, recargos de apremio, intereses de demora y costas devengados, de las que tales diligencias traen causa, por las razones aducidas en el cuerpo de este escrito.

  2. Se declare la prescripción de las infracciones y sanciones recogidas en los veinticinco expedientes sancionadores incoados por la Consejería de Cultura y Educación que originaron la apertura del expediente ejecutivo NUM002 y se declare la nulidad de estos procedimientos por vulneración del principio de responsabilidad.

  3. Se acuerde la devolución de doce mil seiscientos tres euros con veintinueve céntimos más los intereses legales correspondientes, que es la cuantía total que abonó mi defendido por estos conceptos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de junio de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Orden de 14 de abril de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desestimaba las reclamaciones NUM000 y NUM001 . Dichas reclamaciones fueron interpuestas contra diligencias de embargo de saldo de cuentas corrientes acordadas como consecuencia de las providencias de apremio dictadas con base en las certificaciones de descubierto correspondientes a diversas deudas por falta de pago en periodo voluntario de las sanciones impuestas por la Consejería de Cultura y Educación, en diversos expedientes sancionadores, por las infracciones en materia de espectáculos públicos.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados son los siguientes:

  1. Nulidad de la vía ejecutiva por falta de notificación de las liquidaciones, así como de los acuerdos de incoación de los expedientes sancionadores.

  2. Nulidad de la vía...

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