STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:3614
Número de Recurso651/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 651/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 289 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a seis de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 651/1996, seguido a instancia de la Entidad mercantil "AUTOMOCIÓN JAÉN, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo, siendo parte demandada el Letrado de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. La cuantía del recurso es de 200.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de febrero de 1996, contra la resolución de 9 de enero de 1996 de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social), que confirma la resolución de la Delegación Provincial en Jaén, dictada en el expediente sancionador 113/95. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución que se recurre por entenderla ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 9 de enero de 1996 de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social), que confirma la resolución de la Delegación Provincial en Jaén, dictada en el expediente sancionador 113/95, por la que se acuerda imponer a la actora un multa de 200.000...

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