STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2003:1726
Número de Recurso1479/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1479/98 SENTENCIA NUMERO 149 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier Eugenio López Candela.

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dña. Sandra María González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a cuatro de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm 1479 de 1.998, interpuesto por Rita , Luis Andrés y Ángela , asistidos y representados por el Letrado Sra. Menendez, contra el Decreto dictado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid, por el que desestimaba el recurso interpuesto frente a la resolución de la Concejalía, de fecha 28 de septiembre de 1.997, por el que se imponía al recurrente una multa por importe de 950.000 pesetas como autor de una infracción urbanística y se reitera la orden de ejecución de obras consistentes en la subsanación de deficiencias en el inmueble de la CALLE000 n° NUM000 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 14 de octubre de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara no conformes a Derecho, nulas sin efecto y valor alguno las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador del Ayuntamiento para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 23 de octubre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 4 de febrero de 2003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rita , Luis Andrés y Ángela , asistidos y representados por el Letrado Sra. Menendez, impugnan el Decreto dictado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid, por el que desestimaba el recurso interpuesto frente a la resolución de la Concejalía, de fecha 28 de septiembre de 1.997, por el que se imponía al recurrente una multa por importe de 950.000 pesetas como autor de una infracción urbanística y se reitera la orden de ejecución de obras consistentes en la subsanación de deficiencias en el inmueble de la CALLE000 n° NUM000 de Madrid.

SEGUNDO

El acto recurrido tiene un contenido complejo ya que impone una sanción al recurrente en cuantía de 950.000 pesetas al entenderle responsable de una infracción urbanística y por otra parte se reitera una orden de ejecución de obras. Examinando en primer lugar la parte del acto recurrido relativa a la orden de ejecución de obras de reparación, que en el caso presente se concreta en la realización de las necesarias para la subsanación de deficiencias en todo el inmueble, como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo 29 de Noviembre de 1.996, que reitera la doctrina consolidada de dicha Sala (Sentencias de 12 y 20 de marzo y 22 de octubre de 1991, 22 de enero y 24 de junio de 1992, 8 de junio y 27 de julio de 1993, 18 de abril de 1994 y otras muchas) que dentro del contenido normal del derecho de propiedad inmobiliaria -artículos 76 y 181,1- del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1.976- se integra un deber legal urbanístico de los propietarios de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos; cuyo deber tiene su límite temporal o cesación, cuando resulta procedente la demolición en virtud de la aparición de una situación de ruina. Desde este punto de vista la existencia de Goteras y grietas en el techo del edificio justifican unas obras que pueden encuadrase dentro del concepto de seguridad del edificio. El recurrente entiende que cumplió la orden y que sólo existió una demora por dificultades técnicas, pero lo cierto es que del expediente no se llega a deducir tal conclusión, ni que las obras se hubieran efectuado cuando se dictó la resolución.

TERCERO

En cuanto a la multa impuesta debe señalarse: el deber de conservación de las edificaciones e instalaciones constituye una carga o límite urbanístico del derecho de propiedad privada. En nuestro Derecho el contenido normal del derecho de propiedad se integra no sólo por facultades sino también por deberes, siendo un deber básico de los propietarios el de mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público -artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992-. Los Ayuntamientos y demás organismos competentes, en su caso, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones con indicación de plazo para su realización -artículo 245 del Texto Refundido de 1992. El Reglamento de Disciplina Urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, desarrolla en su artículo 10 -artículo 74 de la Ley 4/1984 de Madrid- dichas normas legales (con anterioridad al mencionado Texto Refundido de 1992 la norma equivalente era el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976), disponiendo en su apartado 3 que "A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que procedan al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el...

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