STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7944
Número de Recurso7157/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007157 /1998 RECURRENTE: PROR S. A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORÁIS PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 944/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ A Coruña, treinta y uno de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007157/1998 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROR S.A., domiciliado en Sabón-Arteixo (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D. MANUEL ROURA GARCIA, contra Resolución de 14-11-97 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial en A Coruña de la conselleria de Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre acta de infracción nº 465/97; Expte nº 428/97. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORÁIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de octubre de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

  5. - La cuantía del presente recurso se cifra en 251.000 pesetas, por ser el importe de la sanción recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La representación de la entidad recurrente "PROR S.A." interpone este recurso contra la resolución de 14.11.97 de la Dirección Xeral de Relacións Laborais, por la que se confirmó otra anterior de la autoridad periférica a través de la cual se le había impuesto a aquella empresa una sanción pecuniaria de 251.000 pesetas, por haber quedado probada la comisión de una infracción por la falta de medidas de seguridad en un andamio que carecía de barandillas de seguridad, lo que constituía una infracción grave de las tipificadas en el artículo 47.16. f) de la Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    El expediente sancionador vino precedido del acta que levantó, en fecha 01.04.97, una inspectora de Trabajo y Seguridad Social cuando giró visita cuatro meses antes al centro de trabajo de la empresa, dedicada al revestimiento de fachadas y comprobó que uno de sus trabajadores prestaba servicios sobre un andamio que estaba elevado a una altura aproximada de seis metros y carecía de barandillas en la parte que lindaba con la fachada. Luego de haberse tramitado el expediente sancionador con audiencia de la empresa interesada e informe ratificatorio de la inspectora actuante, el delegado provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais resolvió, en fecha 14.08.97, imponer la sanción ya descrita, confirmada luego en vía de recurso por el director xeral de Relacións...

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