STSJ Canarias , 5 de Septiembre de 2003

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2003:2582
Número de Recurso33/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA nº 33/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de septiembre de dos mil tres.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 33/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Clínica Santa Catalina S.A., representada por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana y defendida por el Letrado don Francisco de Paula Jimenez Soto; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre infracción en materia de industria, siendo la cuantía de cuatro millones de pesetas, en su equivalente actual a euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden del Excmo Sr Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, de fecha 8 de noviembre de 2.001, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad Clínica Santa Catalina S.A., contra la resolución de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica 5 de junio de 2.001, que, en expediente sancionador nº ES.SL.51/00, le impuso una sanción de cuatro millones de pesetas por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 31.2 i)

de la Ley 21/1.992, de 16 de junio de Industria.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de la entidad mercantil Clínica Santa Catalina S.A.- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución administrativa por no ser conforme a derecho.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso, pidiendo su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 31 de julio del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la Orden del Excmo Sr Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, de fecha 8 de noviembre de 2.001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad Clínica Santa Catalina S.A., contra la resolución de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica 5 de junio de 2.001, que, en expediente sancionador nº ES.SL.51/00, le impuso una sanción de cuatro millones de pesetas por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 31.2 i) de la Ley 21/1.992, de 16 de junio de Industria, con base en la declaración, como hechos probados, de que la entidad actora conocía que el ascensor RAE 2086, instalado en la clínica, tenía defectos graves de funcionamiento, que consistían en el desgaste de la polea de tracción desde el año 1.996 y en problemas del limitador de velocidad a lo largo del año 1.999, sin que, pese a ese conocimiento, hubiese llevado a cabo ninguna actuación en orden a la subsanación de los defectos de forma inmediata, lo que conlleva su responsabilidad por negligencia en la conservación y cuidado de las instalaciones-- sin perjuicio de la responsabilidad concurrente de la empresa encargada de la conservación-- y por la creación de un peligro para las personas que, a la postre, desembocó en un accidente en el que resultaron siete personas con lesiones leves.- Este es a muy grandes rasgos, el relato de la imputación, que dió lugar a la declaración de responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el...

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