STSJ Canarias 4423, 18 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:4423
Número de Recurso308/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4423
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R.C.A.nº 308/2002 SENTENCIA Iltmos. Sres. Magistrados:

D ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D ª Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de noviembre de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n º 308/02 en el que intervinieron como parte recurrente CONSTRUCCIONES SUAREZ AMADOR, representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y asistida por Sr. Letrado Lopez Peraza y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistida por letrado de sus servicios jurídicos, siendo la cuantía indeterminada

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Es objeto del recurso la Resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas que resuelve recurso de alzada interpuesto por Construcciones Suárez Amador S.A. frente a la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 22 de noviembre 2000 (expediente S-14/00) e impone al facultativo don Javier , Arquitecto, la sanción de multa de 250.000 pesetas, solidariamente con la impuesta al promotor, y la de inhabilitación temporal de dos años para intervenir en la formación de proyectos de viviendas de protección oficial en calidad de técnico.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia resolución por la que se declare nulo, anule o revoque, dejándola sin efecto la Resolución recurrida.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la Resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas que resuelve recurso de alzada interpuesto por Construcciones Suárez Amador S.A. frente a la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 22 de noviembre 2000 (expediente S-14/00)

Los motivos de impugnación son :

  1. )- La resolución no cita ni tiene en cuenta las alegaciones realizadas en vía administrativa.

  2. )- Los defectos o vicios imputados no pueden calificarse de ocultos, sino de constatables de inmediato.

    Las deficiencias no derivan de una incorrecta ejecución de una unidad de obra sino de la falta de previsión de esta unidad en el proyecto de ejecución de obra por parte del facultativo autor del mismo.

    Por tanto no resulta coherente que se sancione al facultativo en la desestimación del recurso de alzada y al mismo tiempo al constructor promotor por no ejecutar una obra no prevista en el proyecto SEGUNDO.- Para una mejor comprensión de la cuestión planteada es necesario destacar los siguientes hechos:

  3. - La Dirección General de Vivienda dicta Resolución de fecha 22 de noviembre de dos mil en la que acordó sancionar a la empresa Construcciones Suárez Amador S.A. con multa de 250.000 pesetas como autora de una infracción muy grave del artículo 153-C apartado 6 del Decreto 2114/1968 de 24 de julio por la existencia de deficiencias " siendo su causa y origen, el haberse debido a una incorrecta ejecución, por lo que resulta procedente imputar su autoría al promotor como agente interviniente en la edificación de la vivienda, coincidiendo en este caso en una misma figura: promotor -...

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