STSJ Asturias , 13 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3989
Número de Recurso2542/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0103886 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2542 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. FCC MEDIO AMBIENTE S.A. Procurador/a Sr./a. JESUS VÁZQUEZ TELENTI Contra D/ña. HIDROGRÁFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 644 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a trece de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2542 de 1998, interpuesto por FCC MEDIO AMBIENTE, S. A., representada por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti y dirigida por el Letrado

D. Javier Calderón Labao, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 7 de septiembre de 1998, expediente sancionador n° ES-LE-001/98, que, entre otros pronunciamientos, impuso a la recurrente la sanción de multa de 1.000.005 pesetas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estimando íntegramente la demanda, procediendo al archivo del expediente por estar caducado, dejando sin efecto alguno la resolución recurrida y subsidiariamente se declare la ausencia de culpabilidad en los hechos relatados, y por lo tanto, la no comisión de infracción alguna, absolviéndole de la multa de 1.000.005 pesetas impuesta; en ambos casos, se condene a la Administración demandada a devolver a la recurrente la cantidad de 1.100.006 pesetas, con los intereses de demora que correspondan, condenando a la Administración demandada si se opusiera a las justas pretensiones, por su temeridad y mala fe. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de febrero de 2002, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que...

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