STSJ Canarias , 21 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3502
Número de Recurso600/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 13a.- Ref: RCA nº 600/02.- S E N T E N C I A.- Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de septiembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 600/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Luis María , representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendido por la Letrado Dña Concepción Viera Carrera; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre infracción en materia social, siendo la cuantía de 18.030,36 euros.- I.- A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO.- Por resolución del Excmo Sr Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Luis María contra la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que confirmó el acta de infracción nº 1380/01, que le impuso la sanción de multa de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos por la comisión de una infracción del orden social tipificada en el artículo 50.4 a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .- SEGUNDO.- Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de D. Luis María , y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones recurridas y, subsidiariamente, se declare que los hechos son constitutivos de una falta leve, con imposición de costas a la Administración.- TERCERO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual, al no haber sido solicitada por las partes el recibimiento a prueba ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusos los autos, con señalamiento definitivo del 16 de septiembre del año en curso para deliberació n, votación y fallo.-

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Luis María contra la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que confirmó el Acta de infracción nº 1380/01, y le impuso una sanción de multa de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos por la comisión de una infracción del orden social tipificada en el artículo 50.4 a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , que tipifica como infracción grave " Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de empleo o Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentran en dicho centro realizando cualquier actividad".- La Administración concluye que la conducta del aquí recurrente se debe incluir dicho ilícito administrativo, a cuyo fin parte, como hechos probados obtenidos del Acta de infracción, los siguientes: a) el denunciado reconoció en presencia de la Inspectora de Trabajo, su condición de encargado de la obras de reforma que se realizaban en una vivienda del municipio de Telde, si bien se negó a identificarse y a identificar a las otras dos personas que se encontraban en dicho centro; b) averiguada su identidad a través del dueño de la obra, fue citado para que compareciese en las oficinas de la Inspección, sin que se presentase ni justificase su ausencia; c) no obstante presentó alegaciones en las que pedía que se le citase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR