STSJ Aragón , 23 de Mayo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1512
Número de Recurso1245/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1245 del año 1997 SENTENCIA N° 520 DE 2001 En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 1245 de 1997, seguido entre partes, como demandante, HIPERQUIMIA, S.L., representada por el Procurador, D. Marcial José Bibián Fierro y defendida por el Letrado, D. Pascual Vicente Sauras Herrera como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación la resolución del Gobernador Civil de Zaragoza de 17-3-97, imponiendo sanción por infracción en materia de transportes; y la de la Dirección General de Tráfico, de 2-10-97, desestimando recurso ordinario contra la anterior.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 250.000 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 22 de diciembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, deje sin efecto la resolución recurrida archivando el expediente administrativo, o, subsidiariamente, tipificado los hechos objeto de denuncia como infracción leve, se sancione con apercibimiento o multa de hasta 46.000 pesetas, con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere con temeridad.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso endiente de señalamiento, y por providencia de fecha 16 de abril pasado, s acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que se impuso a la actora en instancia, confirmada en vía de recurso ordinario, la sanción de 250.000 pesetas de multa como responsable de una infracción muy grave del artículo 197 b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras haber sido denunciada por agentes de la Guardia Civil de Tráfico, sobre las 12,40 horas del día 26-11-96 el camión - tractor de su titularidad, matrícula CU-1024-I, cuando circulaba a la altura del kilómetro 289 de la Nacional - II, en dirección Madrid, con la carga de 24.050 kg de Acido Sulfónico, "faltándole en la carta de porte, parte de datos esenciales como firma sello y fecha de la empresa cargadora, RD74/92, artículo 34.b)".

SEGUNDO

La Entidad sancionada demandante fundamenta este recurso jurisdiccional en la triple afirmación de que los hechos por los que fue denunciada no son susceptibles de ser encuadrados en la infracción muy grave por la que ha sido sancionada; que portaba la...

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