STSJ Asturias , 21 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5324 |
Número de Recurso | 2663/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Numero de Identificación Único: 33000 3 0100471/2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2663 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Bruno Procurador/a Sr/a. MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL Contra D/ña. PRINCIPADO SENTENCIA nº 857 Ilmos Sres.:
Presidente:
D. José Antonio Morilla Garcia Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca Gonzalez D. José Manuel González Rodriguez En Oviedo, a veintiuno de noviembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2663 de 1998, interpuesto por D. Bruno , representado por la Procuradora Dª Mercedes Márquez Cabal y dirigido por el Letrado D. Javier Franco Rodríguez, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Resolución de fecha 4 de septiembre de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra dictada el 19 de junio de 1998 por el Sr. Director Regional de Pesca que le impuso una sanción de 70.000 pesetas y una indemnización conjunta y solidaria de 160.000 pesetas, por ejercicio de marisqueo sin licencia y por hacerlo en época de veda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodriguez.
Interpuesta el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, acordando el archivo del presente procedimiento, revocándose la resolución que dio origen al procedimiento sin irrogar más perjuicios a los recurrentes, condenándose a la Administración actuante por su mala fe y temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Por Auto de 4 de abril de 2002, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista publica, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de...
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