STSJ Murcia , 17 de Mayo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1511
Número de Recurso674/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 674/97 SENTENCIA nº. 470/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 470/00 En Murcia a diecisiete de mayo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 674/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 32.500 ptas., y referido a: sanciones por infracciones de la Ordenanza de la O.R.A. Parte demandante:

Dª. Penélope , representada y defendida por el Abogado D. Maximiliano Joaquín Tomás Gómez.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Letrada Dª. Carmen Durán Hernández Mora.

Acto administrativo impugnado:

Decretos del Teniente de Alcalde de Seguridad, Protección Civil, Tráfico y Consumo del Ayuntamiento de Murcia de fecha 13 de noviembre de 1996, desestimatorios de los acciones de nulidad ejercitadas por el actor frente a los Decretos sancionadores recaídos en los expedientes 13452/95, 137867/95, 019789/96, 031518/96, 032313/96, 136664/95, 135412/95 y 031106/96 por infracciones de la Ordenanza de la ORA. Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de las resoluciones sancionadoras impugnadas por no ser ajustadas a Derecho, revocando y dejando sin efecto las sanciones impuestas, declarando el archivo de las mismas, con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Murcia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-3-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-5-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos acreditados:

1) Formuladas denuncias contra el vehículo MU-4766-BC por un controlador de la ORA, por no colocar en lugar visible el ticket o distintivo en el vehículo los días 14-12-95, 16-4-96 y 17-4-96 (expedientes números 134.847/95, 31.106/96 y 31.518/96 respectivamente), fueron notificadas al propietario del vehículo, D. Marcos , a través de su madre, dentro del plazo de dos meses, el 8-1-96, el 6-5-96 y el 6-5-96, el cual presentó escritos el 26-1-96, 23-5-96 y 23-5-96, respectivamente, identificando a la recurrente como conductora del mismo. Reiniciados los expedientes frente a la conductora en estas últimas fechas, se le notificaron los correspondientes Decretos de iniciación del procedimiento los días 20-2-96, 18-6-96 y 18-6-96, la cual presentó escritos de alegaciones los días 14-3-96, 16-7-96 y 16-7-96, siéndole notificadas las resoluciones sancionadoras los días 22-4-96, 6-9-96 y 6-9-96, respectivamente.

2) Con fechas 16-12-95 y 19-4-96 fue asimismo denunciado dicho vehículo por un controlador de la ORA por estar estacionado en lugar reservado a residentes sin la autorización correspondiente (expedientes números 135.412/95 y 32.313/96), siendo notificadas las denuncias al propietario del mismo los días 12-1-96 y el 6-5-96, el cual identificó a la actora como la persona que lo conducía en escritos de 26-1-96 y 23-5-96, iniciándose el expediente contra la misma mediante Decretos notificados el 20-2-96 y el 18-6-96, frente los cuales la interesada formuló alegaciones los días 14-3-96 y 16-7-96, notificándosele, respectivamente, las resoluciones sancionadoras los días 22-4-96 y 6-9-96.

3) Los días 21-12-95 y 6-3-96 fue asimismo denunciado dicho vehículo por un controlador de la ORA por rebasar el tiempo establecido en el ticket en un período superior a 30 minutos (expedientes 136.664/95 y 19.789/96), notificándose las denuncias al propietario los días 12-1-96 y 20-3-96, que identificó a la actora como conductora del mismo mediante escritos de 26-1-96 y 12-4- 96. El instructor notificó a esta última el inicio del expediente los días 20-2-96 y 7-5-96, presentado la interesada escrito de alegaciones los días 14-3-96 y 23-5-96, notificándosele las respectivas resoluciones sancionadoras los días 22-4-96 y 26-6-96.

4) Por último los días 13 y 27-12-95 fue nuevamente denunciado el vehículo por un controlador de la

ORA por carecer de ticket (expediente 134.502/95 y 137.867/96), notificándose las denuncias al propietario los días 12-1-96 y 19-1-96, que comunicó a la Administración que la conductora era la recurrente por escritos de 26-1-96 y el 13-2-96, notificándose a la misma el inicio de los expedientes, los días 20-2-96 y 6-3-96, la cual no hizo alegaciones en el primero y presentó escritos de alegaciones en el segundo los días 14-3-96 y 25-4-96 (éste frente a la propuesta...

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