STSJ Navarra , 31 de Enero de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:213
Número de Recurso84/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a treinta y uno de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

84/00, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento ordinario nº 98 interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Aranguren de fecha de 27 de Noviembre de 1998, que deniega la apertura de expediente sancionador por infracción urbanística, y siendo partes como apelante Narciso el que como Letrado asume su propia representación procesal, y como apelado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA (GOBIERNO DE NAVARRA) representada y defendida por Su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1-9-2000 se dictó la Sentencia nº 138 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pamplona cuyo fallo dice:" Que debo declarar como declaro la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Narciso , contra la Resolución de fecha 6 de Septiembre de 1.999 del Tribunal Administrativo de Navarra, al haberse presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido. Todo ello, sin pronunciamiento expreso respecto de las costas causadas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23-1-2001.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha apreciado de oficio, SIN AUDIENCIA PREVIA a las partes, la inadmisibilidad del recurso a causa de su interposición extemporánea (artículo 69 e de la L.J.C.A).

En el procedimiento contencioso el Tribunal no puede fundar su resolución en causa distinta a la alegada por las partes cualquiera que sea esa causa, sin oír previamente a éstas (artículo 33.2 de la vigente L.J.C.A; el 43-2 de la L.J de 1956).

Pero esa infracción de procedimiento no obstante su relevancia (ha impedido a la recurrente oponerse a su eventual estimación, y a la postre a que se dictara en la instancia por el organo competente sentencia sobre el fondo del asunto) no comporta indefectiblemente la declaración de la nulidad de la sentencia apelada pues la apreciación de aquella causa puede ser revisada ahora una vez que las partes han tenido la oportunidad de hacer alegaciones sobre la misma; las ha formulado la apelante oponiéndose a su estimación, limitándose la apelada a pedir la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

Pues bien, conformes con el juzgador "a quo", en que habiéndose notificado la resolución del T.A.N. al interesado el 21-9-1999, el plazo para interponer recurso contencioso contra ella finalizaba el día 21 del mes siguiente, de acuerdo con la doctrina legal citada. Pero, el día 21 FUE DOMINGO-, o sea, inhábil con lo cual, el plazo se prorrogó al día hábil siguiente que fue el 22 (artículo...

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