STSJ Murcia , 14 de Marzo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:668
Número de Recurso8/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 8/98 SENTENCIA nº. 143/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 143/01 En Murcia a catorce de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 8/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 800.000 ptas., y referido a: sanción urbanística.

    Parte demandante:

  2. Carlos Antonio , representado y dirigido por el Abogado D. Vicente Costa Morales.

    Parte demandada:

    El Ayuntamiento de Totana, representado y defendido por el Abogado D. Andrés Cegarra Páez.

    Acto administrativo impugnado:

    Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Totana de 11 de noviembre de 1997 dictado en el expediente 17/97 por el que se impone al actor una sanción de 25.000 ptas. de multa, y le ordena restaurar la legalidad urbanística vulnerada, con obligación de demoler lo ilegalmente construido, por la comisión de una infracción urbanística grave del art. 3.1 de la Ley Reg. de Protección de la Legalidad Urbanística 12/86 y 226. 2 del TRLS de 1976, consistente en construir un sombraje sobre la terraza de su vivienda, sita en el Edificio DIRECCION000 (calle DIRECCION001 NUM000 . NUM000 de Totana) que supera los 17 metros de fondo edificable permitidos por la norma 1.2.B de la modificación nº. 8 de las NN.SS, sin la correspondiente licencia municipal.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se declare la nulidad y revoque la resolución 700/97 del Alcalde de Totana de 11 de noviembre de 1997 en virtud de la cual declara cometida la infracción urbanística por la realización de un sombraje que supera los 17 metros de fondo edificable en la terraza de su vivienda sin la licencia correspondiente imponiéndole como sanción una multa de 25.000 ptas., y ordenándole la demolición de lo construido. Y en segundo lugar que se condene expresamente en costas a la Administración demandada por la concurrencia excepcional de los graves hechos que han sido detallados en el cuerpo del presente escrito de demanda.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

    I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-1-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-3-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los documentos obrantes en el expediente resultan los siguientes hechos acreditados:

1) Con fecha 4-8-94 la Policía Local denuncia la realización de unas obras sin licencia municipal en la DIRECCION001 NUM000 . NUM000 (DIRECCION000) de Totana contra el aquí recurrente D. Carlos Antonio . Con fecha 9-8-94 éste pide del Ayuntamiento de Totana licencia de obras menores señalando que tardaría unos 2 días en terminarlas. Con fecha 23-8-94 el Arquitecto Técnico Municipal emite informe señalando que las obras que se están realizando (sombraje con chapa metálica en la terraza de la vivienda del actor) no son legalizables al superar los 17 metros de profundidad edificable y infringir la norma 1.2.8 de la modificación 8ª de las NN.SS. 2) Con fecha 9-9-94 el Alcalde de Totana acuerda iniciar expediente sancionador (nº. 65/94) y el mismo día el instructor formula pliego de cargos que es notificado al interesado (a través de su esposa) el 15-9-94. Con fecha 12-9-94 D. Carlos Antonio , vecino del piso NUM001 (sito sobre el del actor) del mismo inmueble, formula alegaciones indicando que las obras son ilegales al haber ejecutado sin licencia municipal y sobre elementos comunes del edificio y además le perjudican directamente al facilitar el acceso a su vivienda desde el exterior. Con fecha 13-9-94 presenta un nuevo escrito insistiendo en la misma alegaciones y añadiendo que la permisividad de las obras puede sentar un mal precedente para el resto de los vecinos. El 29-9-94, sin embargo, la misma persona, presenta un nuevo escrito en el que desdiciéndose de sus anteriores denuncias, dice que la obra ha sido construida con materiales ligeros desmontables (aluminio), que la terraza solamente es utilizada por el denunciado desde su construcción, siendo un bien privativo suyo, y en definitiva que dicha construcción no representa ningún peligro para el edificio, solicitando se deje sin efecto su anterior escrito y quede suprimido el trámite de demolición de la citada habitación. Por último se vuelve a emitir informe por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento el 17-1-95, en un sentido similar al anteriormente emitido, valorando las obras ejecutadas en 250.000 ptas.; fecha a partir de la cual no se vuelve a practicar ninguna diligencia más en el citado expediente.

3) El 23-4-97 D. Julián vuelve a presentar escrito en el Ayuntamiento solicitando que se reabra el expediente sancionador, diciendo que incomprensiblemente se archivó el expediente anterior, cuando fue él quien había solicitado en su escrito de 29-9-94 que se dejara sin efecto sus escritos de denuncia y no se quedara suprimido el trámite de demolición iniciado, insistiendo en las mismas alegaciones realizadas en sus escritos de 12 y 13-9-94. Con fecha 26-1- 98 los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento (Técnico de la Administración General) emiten informe proponiendo que se declare la caducidad del expediente 65/94 y se reinicie uno nuevo por los mismos hechos. El 23-9-97 de conformidad con dicha propuesta el Alcalde dicta acuerdo considerando caducado dicho expediente y abriendo el expediente 17/97 por los mismos hechos, notificado al interesado el 8-10-97; expediente en el que después de dictarse la propuesta de resolución el 6-11-97, sin más trámites, el Alcalde dicta resolución sancionadora el 11 de noviembre de 1997, en la que impone al actor una sanción de 25.000 ptas. de multa, y le ordena restaurar la legalidad urbanística vulnerada, con obligación de demoler lo ilegalmente construido, entendiendo cometida una infracción urbanística grave del art. 3.1 de la Ley Reg. de Protección de la Legalidad Urbanística 12/86 y 226. 2 del TRLS de 1976, consistente en haber construido un sombraje sobre la terraza de su vivienda, sita en el DIRECCION000 (DIRECCION001 nº. NUM000 . NUM000 de Totana) que supera los 17 metros de fondo edificables permitidos por la norma 1.2.8 de la modificación nº. 8 de las NN.SS, sin la correspondiente licencia municipal; acuerdo que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En consecuencia el objeto del presente recurso queda limitado a determinar si el acuerdo impugnado en cuanto impone al actor la...

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