STSJ Asturias , 26 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3002
Número de Recurso303/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101092 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303 /1997 Sobre De D/ña. CONSTRUCTORA PRINCIPADO SA Procurador/a Sr/a. CARMEN GARCIA BOTO Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR Sr. Alvarez SENTENCIA n° 584 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiséis de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 303/97, interpuesto por la Procuradora Sra. García Boto en nombre y representación de Constructora Principado S.A., contra el Ayuntamiento de Gijón representado por el Procurador Sr. Alvarez sobre infracción urbanística. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estimando el recurso, y declarando no haber lugar a la imposición de sanción alguna, con imposición de costas al Ayuntamiento de Gijón. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites se dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo, contra el Decreto de 27 de noviembre de 1996 , confirmándolo por estar ajustado a Derecho.

TERCERO

Por Auto de fecha veintinueve de noviembre de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 19 de junio de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en...

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