STSJ Asturias , 28 de Abril de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:1942
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación n° 59/2000 APELANTE: D/ña. AYTO DE VILLAVICIOSA Procurador/a D/ña. SR ALVAREZ RIESTRA APELADO: DON Carlos Daniel Procurador/a D/ña. SRA RGUEZ VIGIL SENTENCIA DE APELACIÓN n° 25 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 59/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Villaviciosa representado por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra y dirigido por el Letrado Don Gerardo de la Iglesia contra Don Carlos Daniel representado por la Procuradora Doña Carmen Rodríguez-Vigil González-Torre y dirigido por la Letrada Doña María Eladia Díaz Sopeña. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de procedimiento ordinario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° uno de los de Oviedo, que tienen por objeto denegación de expediente 43/99 por infracción urbanística.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de diecisiete de julio de dos mil en la que se anula y revoca la licencia de instalación de obras de cuadra, tenada y fosa de purín concedida a Don Carlos Miguel el día 23 de julio de 1997. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. La parte apelante solicitó el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos. No solicitándose la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, evacuando el trámite de conclusiones por las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso de apelación el día veinte de abril de dos mil uno, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el diecisiete de julio de dos mil por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de los de Oviedo que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación legal de Don Carlos Daniel ,...

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