STSJ Comunidad de Madrid 547/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:17383
Número de Recurso1045/2002
Número de Resolución547/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 547

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diez de junio de dos mil cinco.

Vistos los autos del presente recurso nº 1045 de 2002 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Don José Luis García Barrenechea, en nombre y representación de Don Franco , con asistencia letrada, frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por la Letrada de sus servicios jurídicos Sra. Guerrero Ankersmit, contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de marzo de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa formuladas frente a la resolución del Director General de Tributos, de fecha 8 de marzo de 2001 que desestimaba el recurso de reposición formulado por el expresado recurrente contra previa resolución del mismo Director General de 14 de diciembre de 2000 que declaró al recurrente responsable subsidiario en el pago de las deudas de Bingo Madrid, S.A., por un importe de 41.741,76 €, siendo Magistrado Ponente, elIlmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

La cuantía del presente recurso es de 41.741,76 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 5 de junio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de enero de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito presentado el día 23 de abril de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte recurrente propuso prueba documental que se admitió y declaró pertinente, acordando que fuera la parte solicitante la que aportara los documentos en cuestión, sin que lo efectuara y sin que acreditara su imposibilidad. Conferido trámite de conclusiones cada parte presentó por su orden el correspondiente escrito ratificándose en sus pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 9 de junio de 2005 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo, como ha quedado indicado, contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de marzo de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa formuladas frente a la resolución del Director General de Tributos, de fecha 8 de marzo de 2001 que desestimaba el recurso de reposición formulado por el expresado recurrente contra previa resolución del mismo Director General de 14 de diciembre de 2000 que declaró al recurrente responsable subsidiario en el pago de las deudas de Bingo Madrid, S.A., por un importe de 41.741,76 €.

La parte recurrente alega en su prolijo escrito de demanda toda una suerte de hechos que, a su juicio, impiden que se le considere responsable subsidiario de la deuda en cuestión. Unas giran sobre la tramitación del expediente de derivación de responsabilidad, en otras sostiene que no es responsable en modo alguno por no haber tenido ninguna participación en los hechos, y otras, finalmente, se refieren al alcance y extensión de esa responsabilidad

Por lo que se refiere al primer grupo aduce:

No se han respetado las normas del procedimiento en la derivación de responsabilidad.

Que han pasado dos años desde que compareció ante Inspección de Tributos en el expediente por impago del impuesto de los premios de bingo por parte de Bingo Madrid, S.A., donde se le explicó el motivo de la citación y el impago de este impuesto, manifestando el recurrente que la empresa era llevada por la Consejero Delegado Dª Elvira , no habiendo intervenido nunca en la marcha y funcionamiento de la entidad.

En el expediente de fallido no consta actuación alguna tendente a la averiguación de bienes de la sociedad deudora.

Que procede con carácter previo que la Administración se dirija contra el Consejero Delegado, que era Dª Elvira , que ejercía todas las facultades de la sociedad y además era responsable del establecimiento. Aduce en su apoyo el artículo 38 de la LGT.

Por lo que se refiere a la alegación de que no es responsable en modo alguno por no haber tenido ninguna participación en los hechos, alega que:Su cargo en la sociedad era nominal. Su nombramiento en 1995 lo aceptó como un favor que le pidieron por decirle que precisaban tres nombres para el Consejo. Durante los dos años que figuró como Secretario no percibió retribución.

En el tiempo en que ejerció el cargo no pudo realizar acción alguna para impedir que se dejara de pagar el impuesto en los tres meses cuyo impago ha sido el origen de todas las actuaciones.

Que a excepción de las cuentas de los ejercicios de 1995 y 1996 no presentó ante ningún organismo documento alguno en nombre de Bingo Madrid. S.A.

No existe un nexo causal entre los Administradores y el incumplimiento de los deberes fiscales. Al delegar en un Consejero todas las facultades que corresponden al Consejo, salvo las indelegables, nada tiene que ver con la toma decisiones relativas a las obligaciones fiscales.

Que el descubierto de la referida deuda se habría detectado en las cuestas del año 1997, que se presentan en julio de 1998, momento en el que ya no era Secretario el recurrente.

No hay datos en el expediente que permitan afirmar que el recurrente ha posibilitado con su conducta la comisión de infracción grave, habiendo sido la propia deudora la que ha derivado la responsabilidad hacia todos los administradores.

En cuanto al alcance y extensión de su responsabilidad se entiende por la parte recurrente que no puede alcanzar a las sanciones, de acuerdo con el artículo 37.3 de la LGT.

El expediente administrativo recoge los siguientes hechos, sin que sean en su esencia objeto de controversia:

En Junta General Extraordinaria, el 5 de julio de 1995 se nombra para 5 años como miembros el Consejo de Administración de Bingo Madrid, S.A. al recurrente, a D. Jose Francisco y a Dª Elvira . El nuevo Consejo nombra al recurrente Secretario y a Dª Elvira Consejero- Delegado, a cuyo favor se delegan todas y cada una de las facultades que por Ley o precepto estatutario correspondan al Consejo de Administración, excepto las indelegables por Ley. El 31 de diciembre de 1997, en Junta General Extraordinaria, se acepta la dimisión del recurrente como miembro del Consejo de Administración, nombrándose en su lugar a D. Luis Enrique . Todos estos acuerdos están inscritos en el Registro Mercantil.

El 16 de diciembre de 1998 se suscribe acta de conformidad por el concepto "impuesto sobre los premios del bingo", debido a no haberse presentado declaración por este impuesto relativa a los meses de julio, agosto y septiembre de 1997, con una cuota de 4.245.503 pesetas y unos intereses de demora de 460.178 pesetas. Es firmada de conformidad por D. Luis Enrique , miembro del Consejo nombrado en diciembre del año anterior. Consta apoderamiento escrito a su favor de la Consejera Dª Elvira para acudir a ese acto. También había comparecido con anterioridad el recurrente ante los órganos de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, el propio recurrente el 5 de octubre de 1998.

El 11 de diciembre de 1998 se inicia expediente sancionador contra Bingo Madrid, S.A. por la no presentación de la declaración referida. El 16 de diciembre de 1998 es firmada por D. Luis Enrique , con reconocimiento de la responsabilidad de los hechos, la conformidad a la sanción 2.232.564 pesetas.

El 25 de enero de 2000 se dictan providencias de apremio referidas a los conceptos antes referidos sobre los que se había prestado conformidad. Comparecido el técnico de recaudación el 3 de marzo de 200 en al sede de Bongo Madrid, S.A. al objeto de notificar estas providencias de apremio, se encuentra el local cerrado, recogiendo en la correspondiente diligencia manifestaciones del conserje del hotel Convención que le dice que el local está cerrado desde hace año y medio, que el local pertenece al hotel y estaba en alquiler, observando que en su fachada hay un cartel que dice "local libre". En el BOCAM de 12 de abril de 200 se publica anuncio para citación de, entre otros, la entidad Bingo Madrid, S.A. al objeto de comparecer en 10 días para notificar los referidos actos.

El 30 de mayo de 2000 se dicta providencia de embargo de bienes por los números de certificación 1999/509/04942 (5.655.217 pesetas) y 1999/509/05922 (2.679.077 pesetas). La primera corresponde al concepto de deuda "actas de inspección" y la segunda al concepto de deuda "sanción". Resultan fallidos los embargos de tres cuentas corrientes en el banco Popular Español.

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