STSJ Castilla y León 276/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:1973
Número de Recurso235/2007
Número de Resolución276/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 235/07 interpuesto por Don Antonio representado por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona y defendido por el Letrado Don Emilio Bocigas Aguilera contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de abril de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos de 5 de octubre de 2006 de imposición de sanción por infracción tributaria grave, por importe de 1.022,83 euros derivada de la liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de julio de 2007 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de octubre de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso, se acuerde la no procedencia del acto administrativo dictado por el Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos por el que se impone una sanción tributaria al recurrente en base a los motivos alegados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de noviembre de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de junio de 2008 paravotación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de abril de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos de 5 de octubre de 2006 de imposición de sanción por infracción tributaria grave, por importe de 1.022,83 euros derivada de la liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003.

Alega el recurrente que la resolución recurrida es contraria a derecho en la medida en que no tiene en cuenta que la conducta del recurrente es fruto de una interpretación razonable de la norma que excluye la culpabilidad, sin que este debidamente motivada, imputando a la resolución del TEAR una incongruencia omisiva al no dar respuesta a la alegación de falta de motivación de la resolución sancionadora.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por recurrente exige partir de los datos que obran en el expediente. Así resulta que la resolución sancionadora recurrida trae causa del acta de inspección levantada en disconformidad con el número 7129530 con fecha 17 de febrero de 2006, y ratificada previa presentación de alegaciones por el recurrente con fecha 3 de marzo de 2006, por el inspector jefe de la unidad de módulos mediante acuerdo de 7 de abril de 2006, de la que resulta en lo que hará nos interesa que: no se han exhibido libros registros; el obligado tributario se dio de alta en el IAE en la Vid, el 11 de marzo de 2003 y se dio de baja el 30 de mayo de 2003 en la actividad de instalaciones y montajes excepto fontanería frío calor y acondicionamiento de aire, epígrafe 504.1. Siendo la actividad concreta la de instalaciones de energía solar. Después dejar constancia de una regularización llevada a cabo por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, pone de manifiesto que la propuesta de liquidación que practica parte de la de Valladolid y se limita a comprobar el rendimiento neto reducido de la actividad que tributa en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Poniendo de manifiesto que tal y como se desprende de la diligencia levantada con fecha 29 de noviembre de 2005...

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