STSJ Castilla y León , 4 de Octubre de 2005

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2005:6476
Número de Recurso2009/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02221/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 60203 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0103826 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002009 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. DITRAL S.A. Representante: JAVIER CORRAL SUAREZ Contra D/ña. TEAR Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 2221 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil cinco

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 24 de marzo de 1999, que desestimó la reclamación número 47/1569/96, formulada contra la resolución del Administrador Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación en Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se considera a la entidad reclamante responsable de dos infracciones tributarias, una de carácter grave prevista en el art. 79-b) de la Ley General Tributaria y otra de carácter simple definida en el art. 19.6 de la Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DITRAL S.A., representada por el Procurador Sr. Muñoz Santos y defendida por el Letrado Sr. Corral Suárez.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso contencioso interpuesto, se declare la nulidad de las Resoluciones recurridas, condenando a la Administración demandada a reintegrar a la actora los gastos de prestación de aval bancario en garantía de la suspensión de ejecución del acto impugnado y a la devolución de lo indebidamente ingresado, con sus intereses legales desde la fecha de ingreso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, ni la celebración de vista pública, se presentaron por las partes escrito de conclusiones y se declararon conclusos los autos; por providencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se concedió a las partes un plazo de diez días para que formularan las alegaciones que estimaran pertinentes sobre la posible aplicación a la sanción impuesta a la que se refiere la resolución impugnada de la nueva normativa contenida en esa Ley, en el supuesto de que fuera mas favorable, habiendo presentado escrito las dos partes. Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 24 de marzo de 1999, que desestimó la reclamación número 47/1569/96, formulada contra la resolución del Administrador Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación en Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se considera a la entidad reclamante responsable de dos infracciones tributarias, una de carácter grave prevista en el art. 79-b) de la Ley General Tributaria y otra de carácter simple definida en el art. 19.6 de la Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales .

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión anulatoria lo siguiente: a) En relación con la infracción del art. 19.6 de la Ley 38/1992 en la redacción entonces vigente, que se le imputa, sostiene que en dicho precepto se establecía que "La circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación sin ir acompañados por los documentos que reglamentariamente se establezcan, cuando no constituya infracción tributaria grave, se sancionará, en concepto de infracción tributaria simple..",infracción...

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